dc.description.abstract | El Código Civil, en su artículo 577, contempla dentro de los derechos reales a las "servidumbres activas". Estas consisten en "un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño" (artículo 820 del C.C.) y con respecto al predio dominante (el que reporta la utilidad) la servidumbre se llama activa (art. 821). Para adquirir este derecho real por el modo "tradición", el artículo 698 establece que ella "se efectuará por escritura pública en que el
tradente exprese co/istituirlo y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato". Resulta curiosa esta forma de adquirir por tradición el derecho real de servidumbre, considerando que nuestro legislador exige, en el artículo 686 del Código Civil, que la tradición del dominio de bienes raíces y de derechos reales constituidos en ellos se efectúe por medio de la
inscripción del título en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces competente; sin embargo, y a pesar de que las servidumbres afectan bienes raíces, para su tradición sólo basta la escritura pública. | |