dc.creatorKunsemüller Loebenfelder, Carlos
dc.date.accessioned2017-11-29T18:11:18Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:17:26Z
dc.date.available2017-11-29T18:11:18Z
dc.date.available2018-07-27T15:17:26Z
dc.date.created2017-11-29T18:11:18Z
dc.date.issued1991
dc.identifierTemas de Derecho Año VI Nº 2 Julio - Diciembre 1991 pp. 99 - 108
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/351
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1666435
dc.description.abstractLa ley nº 19.047 publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 1991, modificó diversos textos legales, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas.En el artículo quinto transitorio de la ley en cuestión, se dispuso que en las causas comprendidas en el artículo 1º transitorio, los jueces que fueren actualmente competentes para conocer de ellas podrán conceder a los condenados los beneficios establecidos en los artículos 7 y 14 de la Ley 18.216, cualquiera que sea la duración de la pena privativa o restrictiva de libertad que se les haya impuesto en la sentencia condenatoria. Se precisa en la misma norma, que los beneficios alternativos podrán ser concedidos de oficio o a petición de parte, aún cuando el condenado se encuentre ya cumpliendo la pena. Se agrega que no impedirá la concesión del beneficio el hecho de que haya sido denegado en la condena
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectLibertad vigilada Legislación Chile
dc.subjectFallos judiciales
dc.subjectSentencias Chile
dc.subjectJurisprudencia Chile
dc.subjectDerecho penal
dc.titleConcesión del beneficio de libertad vigilada
dc.typeArtículos de revistas


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