dc.description.abstract | Este caso se trata, simplemente, del cumplimiento de las obligaciones del dueño del predio sirviente en una servidumbre de tránsito, por un lado, y en la posibilidad del ejercicio de los derechos del titular de la servidumbre de tránsito, por otro. Aparentemente, un caso civil, sólo civil, y susceptible de vías ordinarias. Además, en apariencia, de una difícil y dilatada prueba. Pero fue objeto de un exitoso y justificado recurso de protección.Se ordene al recurrido bajo apercibimiento legal, que debe permitir el libre tránsito de personal y maquinarias de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, por el camino que, por el interior del predio rústico de propiedad del recurrido, conduce a la Bocatoma Chacayes, instalación de propiedad de la recurrente, ubicada en la ribera sur del río Cachapoal, que encausa las aguas de éste hacia un canal alimentador que las conduce a la Central Hidroeléctrica Coya, de la misma División, todo ello conforme al contrato de servidumbre que actualmente grava a dicho predio. | |