dc.creatorEyzaguirre Smart, Gonzalo
dc.date.accessioned2017-11-24T17:28:23Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:17:06Z
dc.date.available2017-11-24T17:28:23Z
dc.date.available2018-07-27T15:17:06Z
dc.date.created2017-11-24T17:28:23Z
dc.date.issued1990
dc.identifierTemas de Derecho Año V Nº 2 1990 pp. 40 - 58
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/315
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1666351
dc.description.abstractEl objetivo del presente informe es analizar el régimen legal, tributario y aduanero aplicable a la importación a Chile de "bienes de capital". Conforme a nuestra legislación el concepto de "bienes de capital" se encuentra asociado al sistema de pago diferido de derechos de Aduana en la importación de bienes procedentes del exterior. Expuesto lo que debe entenderse por bien de capital nos corresponde ver su tramiento respecto de los tributos aduaneros y en relación al crédito fiscal. Pues bien, la Ley N° 18.634 contempla como franquicias: a) El pago diferido de derechos aduaneros; y b) Crédito Fiscal. En todo caso, es importante destacar que los inversionistas extranjeros, acogidos al Decreto Ley N° 600, de 1978, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado en la importación de bienes de capital. Igual exención rige en la importación de bienes de capital efectuada por inversionistas nacionales, siempre que la importación de esos bienes forme parte de un proyecto similar a uno de inversión extranjera, debidamente aprobado. En general, para acogerse a las franquicias indicadas, los bienes de capital deben estar incluidos en listado aprobado por Decreto Supremo.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectComercio internacional
dc.subjectDerechos de aduana
dc.subjectImportaciones Chile
dc.subjectFranquicias tributarias Chile
dc.titleRégimen legal, tributario y aduanero aplicable a la importación de bienes de capital (')
dc.typeArtículos de revistas


Este ítem pertenece a la siguiente institución