dc.creatorDoyharcabal Casse, Solange
dc.date.accessioned2018-03-12T19:54:16Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:17:04Z
dc.date.available2018-03-12T19:54:16Z
dc.date.available2018-07-27T15:17:04Z
dc.date.created2018-03-12T19:54:16Z
dc.date.issued2007
dc.identifierTemas de Derecho Años XXII- XXIII Nºs 1-2 Enero - Diciembre 2007 - 2008 pp: 29 - 36
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/772
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1666342
dc.description.abstractLa anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos. Es pues, una garantía real, pero su aplicación ha sido tan escasa que la doctrina chilena no ha tenido problemas en admitir que "el interés práctico de este contrato es, en verdad, nulo. La anticresis nació en el derecho griego que le dio su nombre, y que se traduce como "contra uso". En el Derecho Romano se utilizó como un pacto que acompañaba al contrato de prenda y en virtud del cual los frutos de la cosa pignorada mueble o inmueble se compensaban con los intereses que devengaba la deuda, pero no con el capital. La percepción de los frutos reemplazaba en el patrimonio del acreedor los intereses que de otro modo debería pagar el deudor, sin tener que dar cuenta pero sin derecho a reclamar más de lo percibido.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectDerecho civil
dc.subjectDerecho comparado
dc.subjectAnticresis
dc.subjectPrenda (Derecho)
dc.subjectBienes raíces
dc.titleEl contrato de anticresis
dc.typeArtículos de revistas


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