Artículos de revistas
La modificación del régimen presidencial chileno
Fecha
1990Registro en:
Temas de Derecho Año V 1990 pp: 5 - 15
07163908
Autor
Evans de la Cuadra, Enrique
Institución
Resumen
El sistema parlamentario, en su esencia, implica la asunción del gobierno por representantes de confianza de la Cámara política del Parlamento; en cambio, en un régimen presidencial, el gobierno lo asume un Presidente de la República cuyos ministros no necesitan contar con la confianza política de ninguna rama del Congreso. El régimen presidencial, en cambio, se sustenta en otros elementos. El Jefe de Estado o Presidente de la República es de elección popular y en él radican todas las atribuciones
de gobierno y de administración del Estado, las que ejerce a través de sus Ministros que asumen sus cargos y permanecen en él mientras cuentan con su exclusiva confianza. En algunas variantes del sistema, que no alteran su fisonomía jurídica, ciertos Ministros requieren, para asumir el cargo, el pase o aceptación del alguna rama del Congreso. La potestad gobernante es aquí, siempre y únicamente, el Presidente de la República y la fórmula que expresa la organicidad del régimen es electorado- Presidente- Ministros-Gobierno. Puede concluirse que en el presidencialismo, el Congreso o Parlamento no tiene participación alguna en el gobierno ni en sus decisiones, salvo, naturalmente, como corresponde en todo Estado de Derecho, el ejercicio de la facultad de fiscalizar los actos
del Ejecutivo y de otros altos funcionarios. Pero, ningún acuerdo de las ramas del Congreso que exprese cualquier categoría de fiscalización, afecta la permanencia de los Ministros en el Gobierno.