dc.description.abstract | En nuestra legislación tributaria, como por lo demás acontece con la mayor parte de las legislaciones, no existen normas que en forma específica se refieran a los recursos o fondos que se originan en actos constitutivos de delito, o que provengan de actividades ilegales o ilícitas. En tales situaciones, es forzoso recurrir a las normas impositivas de carácter general y al análisis del concepto tributario de los hechos gravados en el sistema impositivo
La mayor dificultad que plantea el tema en estudio está en que en general los fondos o recursos cuyo tratamiento tributario se trata de dilucidar, constituyen el producto o resultado de la comisión de un acto ilícito que, a su vez, se encuentra tipificado como delito y sancionado como tal. De lo que se trata en consecuencia, es dilucidar si los fondos o recursos que se originan o derivan de la comisión de un delito o que provienen de una actividad ilícita, constituyen rentas
susceptibles de ser gravadas por la Ley de la Renta que nos rige, o si tales utilidades ilícitas escapan al hecho gravado en la Ley 181 citada, y por tanto, la omisión de declarar tales beneficios en que incurriera el contribuyente no constituirá infracción tributaria sancionada en el artículo 97 del Código Tributario. | |