dc.contributorSalas Romo, Julio
dc.contributorLibedinsky Tschorne, Marcos
dc.contributorNovoa Mendoza, Alberto
dc.creatorDougnac Rodríguez, Fernando
dc.date.accessioned2017-11-02T20:37:45Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:16:07Z
dc.date.available2017-11-02T20:37:45Z
dc.date.available2018-07-27T15:16:07Z
dc.date.created2017-11-02T20:37:45Z
dc.date.issued1986
dc.identifierTemas de Derecho Año I Nº 1 1986 pp. 21 - 33
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/95
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1666115
dc.description.abstractEl artículo 19 N° 8 de la Constitución de 1980 consagra una garantía absolutamente novedosa en el ordenamiento institucional chileno: asegura a todas las personas el "derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones especificas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente". Un numeroso grupo de vecinos de la Comuna de Estación Central, Santiago, recurrieron de protección ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, asilándose en ese precepto constitucional, para que se ponga término a la contaminación del aire que les afecta por la cercanía del Vertedero de Basuras de Lo Errázuriz, utilizado por 14 Municipalidades de la Región Metropolitana, para botar los desperdicios de la ciudad. La I. Corte acogió el Recurso y, recientemente las autoridades administrativas y de Salud clausuraron ese Vertedero.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectSentencias Chile
dc.subjectProtección del medio ambiente
dc.subjectVertedero Lo Errázuriz
dc.subjectCódigo sanitario
dc.subjectRelleno sanitario
dc.subjectResoluciones
dc.titleUna sentencia de actualidad
dc.typeArtículos de revistas


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