dc.description.abstract | En virtud de disposiciones castellanas medievales (aplicables en Indias por principios de derecho común), las minas que se hallaran en el señorío real, pertenecían a la corona (1). Esta tenía sobre ellas el dominio eminente, o sea, una suerte de emanación de la soberanía real, que llevaba en potencia el dominio útil, el cual se singularizaba, para los particulares, en el otorgamiento de mercedes de minas y para el Estado mismo, en la afectación de cierta clase de ellas (como el mercurio o la platina) al dominio fiscal. Mediante tales mercedes se obtenía el dominio útil, si bien sujeto a determinadas
condiciones. La corona "medía" el trabajo minero conforme al número de trabajadores que hubiera en la pertenencia: si los había en la cantidad que señalaban las ordenanzas, ella estaba hablada; si por el contrario, no se contaba con la cifra de operarios que la ley indicara se producía el "despueble" . Corolario de lo dicho es la preocupación particular que pesaba sobre los dueños de minas de mantener, a toda costa, el número de trabajadores pedidos. Y esto no era fácil, sobre todo en Chile, por la falta de mano de obra. Esta estaba formada, variando según la época, por indígenas encomendados, indígenas en depósito, indígenas libres, mestizos, negros y otras castas. | |