dc.creatorZañartu Rosselot, José Hipólito
dc.date.accessioned2018-01-02T20:02:06Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:14:48Z
dc.date.available2018-01-02T20:02:06Z
dc.date.available2018-07-27T15:14:48Z
dc.date.created2018-01-02T20:02:06Z
dc.date.issued1993
dc.identifierTemas de Derecho Año VIII Nº 2 Julio - Diciembre 1993 pp: 49 - 50
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/580
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1665790
dc.description.abstractLas normas constitucionales y los preceptos de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras citadas en el artículo en comento, en especial el artículo 4º, inciso segundo, de esta última, indican claramente que no puede existir una misma extensión territorial configurando a más de una concesión minera. Aún más, del propio tenor del nombrado artículo 4, inciso segundo, se desprende que la superposición de concesiones mineras no puede producirse ni por un instante siquiera. En efecto, la norma referida señala, a la letra, que sobre las sustancias concesibles existentes en una misma extensión territorial no puede constituirse más de una concesión minera.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectDerecho minero Chile
dc.subjectPertenencias mineras Chile
dc.subjectConcesiones mineras Aspectos jurídicos Chile
dc.titleSuperposición de pertenencias
dc.typeArtículos de revistas


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