dc.creatorSerrano Spoerer, Lisandro
dc.date.accessioned2018-01-08T19:33:58Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:14:08Z
dc.date.available2018-01-08T19:33:58Z
dc.date.available2018-07-27T15:14:08Z
dc.date.created2018-01-08T19:33:58Z
dc.date.issued1994
dc.identifierTemas de Derecho Año IX Nº 2 1994 Julio - Diciembre 1994 pp: 131 - 132
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/617
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1665630
dc.description.abstractEl creciente volumen de inversiones de empresas chilenas en el exterior, hizo necesario que el legislador incorporara a la Ley de la Renta normas especiales que eviten la doble tributación de las utilidades generadas en el extranjero. Es así, que a contar del 1º de Enero de 1994, los impuestos a la renta pagados en el exterior pueden deducirse del impuesto de primera categoría que afectará a las rentas de fuente extranjera. En el caso que las rentas provenientes del exterior consistan en dividendos o retiros de utilidades, se puede utilizar como crédito contra el impuesto de primera categoría, el impuesto de retención con que se hayan afectado dichos dividendos o retiros. En consecuencia, si al remesarse las utilidades del exterior a Chile no se aplica retención de impuesto, el contribuyente no tiene crédito alguno contra el impuesto de primera categoría. Los impuestos a la renta pagados por la empresa que generó la utilidad, con cargo a la cual se pagan los dividendos o retiros, no pueden utilizarse en Chile como crédito contra el impuesto de primera categoría.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectDerecho tributario Chile
dc.subjectInversiones de capital Chile
dc.subjectInversiones chilenas
dc.subjectTributación Chile 1991-
dc.titleTratamiento tributario de las rentas e inversiones efectuadas en el exterior
dc.typeArtículos de revistas


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