dc.creatorCelis Rodríguez, Rubén
dc.date.accessioned2017-11-14T17:32:29Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:13:48Z
dc.date.available2017-11-14T17:32:29Z
dc.date.available2018-07-27T15:13:48Z
dc.date.created2017-11-14T17:32:29Z
dc.date.issued1988
dc.identifierTemas de Derecho Año III N°1 , 1988 pp. 57 - 67
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/227
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1665547
dc.description.abstractEn el mismo orden precedentemente señalado, paso a desarrollar mi tesis de que la posesión de los bienes raíces, en nuestro sistema requiere de una adquisición jurídica y material, y que, del mismo modo, su pérdida reclama la concurrencia de ambos requisitos. Como se trata, en mi opinión, de elementos que deben copulativamente concurrir, ambos tienen que darse para adquirir o perder la posesión. Es de fuerza citar también.el numeral 5° del articulo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, que reconoce, con el carácter de garantía constitucional, la inviolabilidad del hogar y el numerando 24, del mismo articulo, que asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, entre los cuales está, a no dudarlo, por la amplitud del precepto, el derecho a la posesión, el jus possideñdi. Cabe hacer notar que el mismo numeral reconoce la posesión material como un derecho, al decir que, en caso de expro piación, ella no puede ser tomada por el Fisco sin previo pago total de la indemnización que corresponda recibir al expropiado
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectBienes raíces
dc.subjectPosesión legal
dc.subjectPosesión material
dc.subjectJurisprudencia
dc.subjectQuerella de restitución
dc.titleLa pérdida de la posesión legal de los bienes inscritos conlleva, también, la de la posesión material
dc.typeArtículos de revistas


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