dc.creatorEvans Espiñeira, Eugenio
dc.date.accessioned2017-12-21T17:05:12Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:13:42Z
dc.date.available2017-12-21T17:05:12Z
dc.date.available2018-07-27T15:13:42Z
dc.date.created2017-12-21T17:05:12Z
dc.date.issued1997
dc.identifierTemas de Derecho Año XII Nºs 1 y 2 Enero-Diciembre 1997 pp: 85 - 94
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/526
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1665525
dc.description.abstractMediante Resolución N° 494 de 14 de Octubre de 1997, la Comisión Resolutiva Antimonopolios establecida por el D.L. 211 de 1973, declaró que "la integración horizontal de las empresas concesionarias de distintos servicios de utilidad pública en una misma área geográfica de concesión, no es conciliable con las normas sobre libre competencia contenidas en el Decreto Ley N° 211 de 1973, por lo que la nueva legislación que se dicte al efecto debiera evitar que las empresas concesionarias de servicios públicos participen y controlen la propiedad, gestión y explotación de las empresas sanitarias que tengan un territorio común de concesión con aquellas". En otro informe que se publica en esta revista, el profesor Evans analizó el ámbito de facultades que la legislación reconoce a los órganos que cautelan la libre competencia y la extensión de este bien jurídico. Ahora, sin perjuicio de la trascendencia social y económica de tales facultades, se señala el límite constitucional de tales atribuciones, pues los órganos antimonopolios están sometidos al principio de juridicidad que emana de los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y deben, siempre, sustentar sus resoluciones en hechos que no dan margen a decisiones arbitrarias.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectMonopolios Legislación Chile
dc.subjectLibre competencia Aspectos jurídicos Chile
dc.titleInforme en derecho sobre atribuciones de la comisión resolutiva antimonopolios 1997
dc.typeArtículos de revistas


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