Tesis Doctorado
La nulidad procesal como técnica protectora de los derechos y garantías de las partes en el código de procedimiento civil Chileno
Autor
Romero-Seguel, Alejandro
Universidad de Los Andes
Institución
Resumen
La nulidad constituye una institución clásica y fundamental del Derecho. Ella está presente tanto en la teoría general del Derecho como en las diferentes ramas del mismo. En lo que respecta al Derecho procesal, el estudio de la nulidad es complejo y a lo largo de los años no ha perdido actualidad, abordándose desde diversas perspectivas. Las clásicas elaboraciones teóricas que han surgido en nuestra doctrina aparentemente no presentan inconvenientes, pero cuando se analizan las bases desde donde se construye el concepto y la explicación dogmática de esta institución y se las traslada a la realidad práctica del proceso, entonces se perciben las inconsistencias, la confusión de conceptos, las antinomias con otras instituciones, lo cual nos motivó a proponer una manera distinta de estudiar la nulidad procesal. Nuestra investigación sobre la nulidad procesal está principalmente dirigida al proceso civil, sin perjuicio que, a lo largo de la misma, aludimos también a normas contenidas en otros cuerpos normativos de naturaleza procesal. El objetivo de esta investigación es demostrar que la nulidad debe ser estudiada desde ciertos elementos extrínsecos, que no forman parte de la teoría general de los actos procesales. En concreto, nuestro propósito es promover una nueva visión de la nulidad procesal que, aunque no ha sido desarrollada por la doctrina nacional, se abre paso con mayor fuerza en las decisiones judiciales. La legislación procesal, desde los albores de la independencia nacional, omitió regular la nulidad procesal en el proceso civil de manera general y sistemática. En efecto, esta institución fundamental, originalmente, careció de una normativa, la cual se completó parcialmente el 5 de febrero de 1944, con la publicación de la Ley N° 7760, y luego más acabadamente en virtud de las modificaciones que introdujo la Ley N° 18.705, de 24 de mayo de 1988, al Código de Procedimiento Civil. Por cierto que, con anterioridad a la vigencia de estas leyes, la doctrina atribuyó un contenido anulatorio a ciertas normas, de las cuales no se identificaban con claridad y precisión los principios sobre los cuales debía construirse el sistema anulatorio de la actividad procesal viciosa. En el primer capítulo nos referimos, en general, a las elaboraciones dogmáticas sobre la nulidad. En la primera sección de este capítulo abordamos la naturaleza jurídica de la nulidad, describiendo tanto las teorías clásica o intrínseca y extrínseca mediante las cuales se construye y explica la actividad procesal viciada. De un modo concreto, respecto de la teoría intrínseca, se analizan los requisitos de forma y de fondo o contenido de los actos y se manifiestan las dificultades que existen al explicar la nulidad procesal como la falta de un requisito de forma del acto. Por otra parte, se analiza la teoría extrínseca, que promueve construir la nulidad procesal desde las consecuencias gravosas que origina el vicio que padece la actividad procesal, centrando la atención en los bienes jurídicos que la nulidad pretende resguardar y en los obstáculos que el mismo ordenamiento jurídico ha establecido para impedir la declaración de nulidad. Respecto a la manera que la doctrina explica la nulidad, consideramos que ésta ha realizado un gran esfuerzo al desarrollar los actos procesales y construir una teoría general respecto de los mismos. Sin embargo, disentimos que el sistema anulatorio de los actos se explique únicamente en la falta o vulneración de algún requisito de forma del acto procesal. En efecto, la nulidad no deviene por la falta de un requisito de forma, tampoco por la infracción de un requisito de contenido del acto; la irregularidad de la actividad procesal no es el fundamento de la nulidad. Para demostrar esto fue necesario estudiar los actos procesales, especialmente desde un enfoque orgánico, estructural, pues, cuando los comentaristas analizan la nulidad procesal de un acto se dirigen principalmente hacia sus requisitos. También nos referimos al funcionamiento del sistema anulatorio en sus diversos grados. Para ello es necesario distinguir entre lo que constituye una irregularidad de un acto procesal, su invalidez y la ineficacia del mismo. Estos conceptos deben comprenderse como tres estadios diferentes que permiten determinar cuando un acto procesal debe ser anulado en atención a la normativa procesal vigente. En efecto, concebimos la nulidad como un juicio de valor, como una calificación de las consecuencias originadas por la irregularidad del acto, constituyendo una forma de invalidez de un acto defectuoso, correspondiendo en este estadio valorar si las consecuencias que éste produjo deben mantenerse o si conviene disponer la eliminación de los efectos producidos a través de la declaración de ineficacia. De lo anterior se evidencia que la irregularidad de la actividad procesal no es la causa de la nulidad, pues, ésta será determinada por la gravedad de las consecuencias que produce el vicio de acuerdo a los estándares de valoración dispuestos por el ordenamiento jurídico. En la sección segunda del capítulo primero desarrollamos los fundamentos de la ineficacia jurídica, a través de las cuales se diferencian las formas de invalidez. Por otra parte, el estudio de los presupuestos procesales es imprescindible porque la inobservancia de estos tiene incidencia en la invalidez del proceso. La sección segunda de este primer capítulo concluye con la exposición de ciertas consideraciones que deben ser adoptadas para construir un régimen anulatorio y con la descripción del concepto de nulidad procesal. 17 En el capítulo segundo, sección pnmera, analizamos las diversas ineficacias jurídicas, centrando nuestra atención en la nulidad civil, la nulidad procesal de derecho público, la inexistencia, la preclusión y la inadmisibilidad, exponiendo sus diferencias con la nulidad procesal, cuestión que contribuye a delimitar el ámbito de aplicación de estos tipos de invalidez. En la sección segunda de este capítulo desarrollamos la irregularidad procesal distinguiendo aquellas que emanan de los actos de parte y del órgano jurisdiccional. Dependiendo de quién comete la irregularidad, la ley asigna un distinto tratamiento procesal, lo que permite, a nuestro juicio, percibir las diferencias entre la inadmisibilidad y la nulidad procesal. En la sección tercera de este capítulo segundo estudiamos las hipótesis de nulidad procesal descritas en el Código de Procedimiento Civil. Se analizan tanto las hipótesis específicas como las hipótesis generales de nulidad. Descritas las hipótesis, lo que corresponde a continuación es valorar las consecuencias generadas por la irregularidad, para lo cual en la sección cuarta desarrollamos el juicio de calificación de las consecuencias producidas tanto en los casos de nulidad específicas como en las hipótesis generales de nulidad. Finaliza esta sección con el desarrollo del principio de trascendencia del perjuicio, los beneficios que importa su adopción y las características del perjuicio. El estudio de las formas y la manera de interpretar las mismas resulta esencial y necesario para el correcto funcionamiento del sistema anulatorio. Por tal razón, la sección quinta del capítulo segundo la dedicamos al análisis de las formas, su función e interpretación. El capítulo tercero de nuestra investigación está destinado a desarrollar los límites de la nulidad procesal. Éstos pueden ser tanto internos, como el principio de conservación de los actos procesales; como externos, los cuales están configurados por las hipótesis de subsanación y convalidación en sus diversas manifestaciones.