dc.contributorSchubert Studer, Georgy
dc.creatorCerda Trujillo, Viviana
dc.date2017-10-03T17:09:31Z
dc.date2017-10-03T17:09:31Z
dc.date2015
dc.date.accessioned2018-03-28T19:59:34Z
dc.date.available2018-03-28T19:59:34Z
dc.identifierhttp://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/1238
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1228666
dc.descriptionConstituye el cumplimiento de un requisito para el egreso de la carrera de Licenciatura en Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
dc.descriptionEn la actualidad tanto en nuestro país, como en el resto del mundo, gracias a los avances tecnológicos, la globalización y el dinamismo los riesgos y peligros han ido en aumento. Situaciones que hace 20 años eran impensables o tachadas de imposibles, hoy son una realidad. Debido a esto la legislación ha debido actualizarse y conformarse con las nuevas situaciones y riesgos que nos afectan como sociedad. Si bien existen riesgos de fácil identificación y por tanto tipificación como los llamados “delitos cibernéticos”, lo que no implica una rápida reacción de la legislación, existen otros menos evidentes pero de igual relevancia para el ordenamiento jurídico. Es por esta vinculación del derecho penal a la protección de los bienes jurídicos que el legislador ha comenzado a penalizar la puesta en peligro de éstos aún sin que se produzca efectivamente una lesión, ya que, ha sido necesario incrementar los deberes de cuidado. En la actual legislación nacional los delitos penales admiten diversas clasificaciones. Entre ellas y atendiendo a su relación con el bien jurídico tutelado, los delitos pueden clasificarse en delitos de lesión y delitos de peligro. En los primeros el legislador exige una efectiva destrucción o menoscabo del bien jurídico protegido. Un ejemplo de este tipo de delitos es el homicidio (Artículo 390 y siguientes del Código Penal), lesiones (art. 395 y siguientes) o el delito de hurto (Art. 446 y siguientes). Los segundos se definen como aquello en que el legislador considera suficiente para sancionar la puesta en peligro del bien jurídico tutelado, es decir, que este corra un riesgo concreto; Admiten una sub-clasificación: Delitos de peligro concreto y de peligro abstracto. En los delitos de peligro concreto se exige que la conducta creada por el autor sea real y efectivamente una situación de peligro o riesgo de la integridad del bien jurídico protegido. Su tipicidad incluye la prueba de la existencia efectiva del peligro. Los de peligro abstracto en cambio, son aquellos que la ley presume, por el solo hecho de realizar una acción, que se ha puesto en peligro el bien jurídico tutelado.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Católica de la Santísima Concepción
dc.subjectFacultad de Derecho
dc.subjectDerecho
dc.subjectDelitos calificados por el resultado
dc.subjectDerecho penal -- Chile
dc.titleConflicto de constitucionalidad en los delitos de peligro abstracto
dc.typeTesis


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