dc.contributorSantibáñez Yáñez, Francisco Javier
dc.creatorMaureira Cárdenas, María Alejandra
dc.date2017-06-06T16:38:42Z
dc.date2017-06-06T16:38:42Z
dc.date2017
dc.date.accessioned2018-03-28T19:59:08Z
dc.date.available2018-03-28T19:59:08Z
dc.identifierhttp://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/1122
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1228552
dc.descriptionEl escándalo del financiamiento ilegal de la política, que ha golpeado especialmente a los parlamentarios, ha levantado sospechas sobre los verdaderos motivos de éstos al momento de votar proyectos de ley y en su trabajo político. La alta connotación pública de los denominados casos Penta, Caval y SQM, fundada en el rechazo que la ciudadanía siente frente a las malas prácticas, abusos o delitos en los que autoridades políticas o relevantes empresarios se ven involucrados, ha generado un ambiente que algunos califican como crisis institucional. La indignación ciudadana ante el revelamiento del uso de boletas ideológicamente falsas, para financiar campañas políticas y el tráfico de influencias para acceder a negocios altamente lucrativos como en el caso Caval, han significado que Chile este perdiendo uno de los mejores atributos que lo han distinguido en la región: la seriedad de sus instituciones y, como consecuencia directa, la certeza jurídica. Actualmente el órgano del estado cuya función más relevante es la de fiscalizar, Congreso Nacional, es quien más fiscalizado está siendo. Continuamente salen a la luz nuevos antecedentes e involucrados, en diversos actos que si bien aparentemente son legales, el fondo de su contenido deja entrever una preocupación más, por mantenerse en el poder, que cumplir con las misiones que le han asignado tanto la Constitución, como a quienes representan. Quien ejerce poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico; su actuación al margen del ordenamiento jurídico permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las correspondientes sanciones. Y eso es lo que hoy se busca, que los parlamentarios respondan de los actos ilícitos que han cometido. La labor que deben desempeñar los parlamentarios, en especial la fiscalizadora, involucra la obligación de proceder a denunciar delitos y abusos que se cometen y exigir responsabilidades tanto a los funcionarios como al propio Gobierno. Todo esto es natural y obvio que se haga con entera independencia, con amplia libertad de opinión. Y todo esto debe estar sentado en bases de seguridad, o sea, que el parlamentario tenga la certeza de que al expresar sus opiniones no va a sufrir daño ni vejamen y va a estar a cubierto de perjuicios o persecuciones. Con este objeto, es decir, darles esta seguridad, es que se les otorgan ciertos privilegios o prerrogativas, cuya finalidad primordial es, entonces, permitirles el correcto y expedito desempeño de sus funciones, sin temor a sanciones o represalias. Estos están consagrados en la Constitución Política, en Art. 61 , inviolabilidad y fuero parlamentario. Estas instituciones que tienen una larga historia constitucional en Chile y en el extranjero, han sido objeto de diversas discusiones y críticas, sobre todo el fuero parlamentario que ha sido concebido por la ciudadanía, como una excepción al principio de que todos somos iguales ante la ley; y por lo tanto en la búsqueda de responsabilidades y de asumir tales, es que se mira al fuero como una armadura que protege al parlamentario de manera tal, que permite que éste se maneje con total impunidad, frente a la justicia, haciéndolo irresponsable de los ilícitos que pueda cometer mientras está en su cargo. El Ex-Presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, en el discurso inaugural del año judicial 2015, propuso la eliminación del fuero parlamentario, según el cual un diputado o senador sólo puede ser acusado o privado de libertad si la Corte de Apelaciones de la respectiva jurisdicción en pleno lo autoriza previamente y declara haber lugar a la formación de causa. Esta resolución es apelable ante la Corte Suprema. El procedimiento de desafuero está regulado por los arts. 416 a 422 del Código Procesal Penal.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Católica de la Santísima Concepción
dc.subjectFuero parlamentario, Inmunidad parlamentaria, Congreso nacional
dc.titleResponsabilidad parlamentaria: el fuero parlamentario, una excepción al principio de responsabilidad parlamentaria en Chile
dc.typeTesis


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