dc.creatorInstituto Nacional de Derechos Humanos
dc.date2018-02-13T13:35:31Z
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dc.date2018-02-13
dc.date.accessioned2018-03-14T13:20:37Z
dc.date.available2018-03-14T13:20:37Z
dc.identifierhttp://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1077
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1074907
dc.descriptionLa mínima prudencia nos indica que, si la Gobernación de Cautín sabía de la existencia de la medida cautelar adoptada a favor de la amparada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero desconocía la vigencia o extensión de la misma, debía abstenerse de autorizar el auxilio de la Fuerza Pública, hasta no consultar con el organismo encargado de ejecutar la medida, esto es, el Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, a entender a esta Corte, su actuar ha devenido en arbitrario, lo que fuerza a acoger la presente acción cautelar.
dc.languagees
dc.subjectVIOLENCIA POLICIAL
dc.subjectPOBLACION INDIGENA
dc.subjectPUEBLOS ORIGINARIOS
dc.titleQuerella criminal de trata de personas Caso Venezolanas
dc.typeDocumentos de trabajo


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