Artículos de revistas
Proceso ejecutivo del delito
Fecha
1992Registro en:
Temas de Derecho Año VII Nº 2 Julio - Diciembre 1992 pp: 231 - 234
07163908
Autor
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
Institución
Resumen
Las nociones de delito frustrado y delito tentado, establecidas en el artículo 1- de nuestro Código Penal, han de ser adecuadas al concepto de consumación del robo, la que, como se ha dicho, se entiende producida cuando ocurre la extracción total de la cosa mueble de la órbita de amparo
del dueño, poseedor o tenedor. En consecuencia, las etapas imperfectas del apoderamiento punible se presentarán siempre que dicha cosa no haya quedado plenamente fuera del alcance, custodia y vigilancia del tenedor de ella.
En el caso de la especie, el fallo que se comenta, recae precisamente sobre el problema consumación-frustración de la acción típica de apropiación de cosa mueble ajena, calificándose el hecho como frustrado.