dc.creatorKunsemüller Loebenfelder, Carlos
dc.date.accessioned2017-12-13T17:44:12Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:17:04Z
dc.date.available2017-12-13T17:44:12Z
dc.date.available2018-07-27T15:17:04Z
dc.date.created2017-12-13T17:44:12Z
dc.date.issued1992
dc.identifierTemas de Derecho Año VII Nº 2 Julio - Diciembre 1992 pp: 231 - 234
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/446
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1666341
dc.description.abstractLas nociones de delito frustrado y delito tentado, establecidas en el artículo 1- de nuestro Código Penal, han de ser adecuadas al concepto de consumación del robo, la que, como se ha dicho, se entiende producida cuando ocurre la extracción total de la cosa mueble de la órbita de amparo del dueño, poseedor o tenedor. En consecuencia, las etapas imperfectas del apoderamiento punible se presentarán siempre que dicha cosa no haya quedado plenamente fuera del alcance, custodia y vigilancia del tenedor de ella. En el caso de la especie, el fallo que se comenta, recae precisamente sobre el problema consumación-frustración de la acción típica de apropiación de cosa mueble ajena, calificándose el hecho como frustrado.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectJurisprudencia Chile
dc.subjectFallos judiciales
dc.subjectSentencias Chile
dc.subjectDelito frustrado Chile
dc.titleProceso ejecutivo del delito
dc.typeArtículos de revistas


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