dc.contributorPalencia Sánchez, Katia Marcela
dc.creatorPeñas Machado, Johana Cristina
dc.creatorMartínez Osorio, Rosa María
dc.date2023-06-03T13:27:32Z
dc.date2023-06-03T13:27:32Z
dc.date2017
dc.date.accessioned2024-06-25T20:50:53Z
dc.date.available2024-06-25T20:50:53Z
dc.identifierhttps://repositorio.cecar.edu.co/handle/cecar/7690
dc.identifierEDA-06040 2017
dc.identifierhttps://catalogo.cecar.edu.co/bib/32213
dc.identifierT-06040
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9505469
dc.descriptionUn CD-Rom (441 KB) : 12 cm
dc.descriptionEl siguiente trabajo analiza el derecho de petición y su tipología, dentro de las cuales se pueden resaltar aquellas peticiones que se elevan ante la administración pública colombiana, basados en que este tipo de peticiones representa una acción que conecta a los ciudadanos directamente con la administración y que garantiza una respuesta; por lo tanto, el derecho de petición tiene un papel que se traduce en buena gobernanza, el cual puede mejorar y reforzar el sistema de gobierno en sus diferentes instancias, ya sea a nivel nacional, regional o local. Las peticiones que se realizan ante la administración publica en ocasiones no se configuran como acto administrativo, lo que resulta en una pregunta problema; ¿cuál respuesta al ejercicio del derecho fundamental de petición no configura creación de acto administrativo?, la respuesta ante tal inquietud se aborda en el presente trabajo, teniendo en cuenta que existen diferentes procedimientos incorporados en una declaración de política escrita o en una regla de procedimiento, explicando cómo la administración recibe, procesa y responde a las peticiones que se formulan; por lo tanto el objetivo de esta investigación es analizar el tipo de petición que no configura en su respuesta creación de acto administrativo. Basados en el método cualitativo documental se exponen 11 sentencias de la corte constitucional y el consejo del Estado Colombiano; 3 artículos de la Carta magna y 3 Leyes; dichos documentos explican en pocas palabras que la administración solo puede responder por las vías que dispone la ley casos relacionados con la consecución y protección de derechos humanos que, si vinculan un acto administrativo y no la consulta, como la norma lo dispone, no tiene carácter vinculante. Por lo tanto, se tiene como resultado que en ejercicio del derecho de consulta se puede solicitar a la administración que exprese su opinión, desde el punto de vista jurídico, sobre determinado asunto de su competencia, recalcando siempre que estos conceptos no son vinculantes, puesto que no se configuran como actos administrativos. El trabajo.
dc.descriptionPregrado
dc.descriptionAbogado
dc.descriptionTrabajo de grado(Especialista en Derecho Administrativo) --Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo - Sucre, 2017.
dc.formatUn CD-Rom (441 KB)
dc.publisherCorporación Universitaria del Caribe - CECAR
dc.publisherFacultad de Derecho y Ciencias Políticas
dc.publisherSincelejo
dc.publisherDerecho
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)
dc.subjectDerecho de petición.
dc.subjectDerecho administrativo.
dc.subjectTesis y disertaciones académicas.
dc.subjectAdministración púbica
dc.subjectActo administrativo.
dc.titlePeticiones presentadas ante la administración pública que no configuran respuesta en un acto administrativo: Breve Análisis Jurisprudencial en Colombia, periodo 2013-2016 /
dc.typeTrabajo de grado - Pregrado
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
dc.typeText
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typehttps://purl.org/redcol/resource_type/TP
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/submittedVersion


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