dc.contributorCastaño, Cristian
dc.creatorChaparro Torres, Alvaro Mauricio
dc.date.accessioned2024-04-08T19:30:41Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:49:16Z
dc.date.available2024-04-08T19:30:41Z
dc.date.available2024-05-16T21:49:16Z
dc.date.created2024-04-08T19:30:41Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/28869
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9489308
dc.description.abstractEl derecho a la igualdad se concibió en la Constitución de Colombia de 1991 como un derecho fundamental y principio esencial del Estado social de derecho que garantiza un trato sin diferenciación alguna a situaciones que han sido tratadas de la misma manera, y en el caso de las autoridades judiciales también rige tal principio, buscando que los casos que son iguales en sus fundamentos de hecho y de derecho se resuelvan de la misma manera, y además coadyuven a la efectivización de otro pilar fundamental del ordenamiento jurídico, esto es, a la seguridad jurídica. Así, desde hace varios años los docentes han reclamado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho algunas prestaciones sociales y factores salariales, pretendiendo el reconocimiento de prerrogativas que se consagran para trabajadores del sector privado, como es el caso de los intereses a las cesantías, en donde se busca que el reconocimiento de esa acreencia se haga a través de los parámetros fijados por la Ley 50 de 1990, existiendo decisiones contrarias en los Juzgado Administrativos Orales del Circuito de Pereira, pues algunos acceden a dicha pretensión al verificar que, a tono con el principio de igualdad, se debe aplicar dicha normatividad, en tanto que otros, aun cuando aluden a la aplicación de ese precepto, resaltan la importancia de proteger el patrimonio público y el hecho de que, al reconocer los intereses a las cesantías bajo esas premisas, se ocasionaría un detrimento en el patrimonio del Estado.
dc.relationChaparro A. (2021). Juicio de la igualdad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Bogotá: Universidad Libre.
dc.relationConsejo de Estado (2012). Instituciones del Derecho Administrativo. Bogotá D.C.: Banco de la República de Colombia.
dc.relationConsejo de Estado (2012). Sentencia de diciembre 3. Rad. 5000 2325000 2004 04310 02 (1530-2009). C.P.: Gustavo Gómez Aranguren. Bogotá D.C.
dc.relationConsejo de Estado (2020). Sentencia de octubre 22. Rad. 08001-23-31-000-2014-00254-01(4960-17). C.P.: Gabriel Valbuena Hernández. Bogotá. D.C.
dc.relationConsejo de Estado (2021). Sentencia de noviembre 11. Rad. 27001-23-33-000-2015-00134 01(6628-19). C.P.: Gabriel Valbuena Hernández. Bogotá. D.C.
dc.relationConsejo de Estado (2021). Sentencia de noviembre 25. Rad. 54001-23-33-000-2016-00243-01(2999-17). C.P.: Gabriel Valbuena Hernández. Bogotá. D.C.
dc.relationCorte Constitucional (1998). Sentencia T-321. M.P.: Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá, D.C.
dc.relationCorte Constitucional (2012). Sentencia C-250. M.P.: Humberto Sierra Porto Bogotá, D.C.
dc.relationCorte Constitucional (2012). Sentencia T-1066. M.P.: Alexei Juho Jestrudax. Bogotá, D.C.
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectCesantías
dc.subjectIgualdad
dc.subjectDocentes
dc.subjectPatrimonio
dc.subjectAdministración
dc.titleAplicación de la Ley 50 de 1990: Reconocimiento de intereses a las cesantías para docentes públicos en jurisprudencia proferida en juzgados administrativos 2021-2023


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