dc.contributorMorales Zapata, Daniel Alfonso
dc.creatorValencia Valencia, Aymer Delio
dc.date.accessioned2024-04-04T12:58:09Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:49:02Z
dc.date.available2024-04-04T12:58:09Z
dc.date.available2024-05-16T21:49:02Z
dc.date.created2024-04-04T12:58:09Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/28820
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9489274
dc.description.abstractLos artículos 677 y 678 del Código Civil Colombiano, facultan por primera vez y de manera específica, al Estado como propietario de las aguas en su calidad de bien de uso público; el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ratifica y regulariza respecto de las aguas y su faja de ronda hídrica, que el titular de la propiedad, deberá acatar los límites a su poder de dominio, ante la exigencia del Estado en pro del interés social, consciente en su derecho, que el Estado, deberá también acatar lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada, de la Convención Americana de Derechos humanos (aprobada por el Congreso de Colombia y ratificada en la Ley 16 de 1972); resulta claro entonces, que las “cesiones obligatorias gratuitas” para el beneficiar el interés social, no existen en Colombia; esto, acatando como solución jurídica la expropiación bajo una previa indemnización al titular, hecho considerado por la Corte Constitucional en su sentencia C-358 del 14 de agosto de 1996, dando pie y razón, a que se requiere de un acto administrativo o de una ley, para que en Colombia se declaren los bienes a expropiar como beneficio de interés social; sin estos, jurídicamente no se podrá iniciar el debido proceso de expropiación.
dc.relationCARDER, Acuerdo No 028 de 2011. (2011, 17 de junio) (1)Acuerdo.CARDER.028.de.2011.Suelo.urbano.y.expansi.n.pdf - Google Drive
dc.relationConstitución Política de Colombia CONSTITUCIÓN POLÍTICA (secretariasenado.gov.co)
dc.relationCódigo Civil Colombiano, art.669 incisos 1 y 2 del artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada, de la Convención Americana de Derechos humanos (aprobada por el Congreso de Colombia y ratificada en la Ley 16 de 1972)
dc.relationCorte Constitucional en su sentencia C-358 del 14 de agosto de 1996 / Magistrados Ponentes: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ y Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Corte Constitucional de Colombia C-358-96
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dc.relationSentencia 25000-23-24-000-2006-01002-01. (2015, 11 de diciembre) Consejo de Estado (ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES, C.P.) Consejo de Estado, Sección Primera E. No. 25000-23-24-000-2006-01002-01 de 2015 - Colombia (redjurista.com)
dc.relationLey 136 de 1994. (1994, 2 de junio). Congreso de la República. Diario Oficial No. 41.377. Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia (alcaldiabogota.gov.co)
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dc.relationResolución 1149 de 2021. (2021, 19 de agosto). IGAC. Resolución 1149 de 2021 | Instituto Geográfico Agustín Codazzi (igac.gov.co)
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectCauce
dc.subjectexpropiación
dc.subjectindemnización
dc.subjectmutación
dc.subjectronda hídrica.
dc.titleEl propietario riberano y su doble tributación


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