dc.contributorHurtado, Luisa Fernanda
dc.creatorAristizábal Zuluaga, José Miguel
dc.creatorLondoño Calderón, Luisa Fernanda
dc.date.accessioned2024-04-01T19:41:47Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:48:56Z
dc.date.available2024-04-01T19:41:47Z
dc.date.available2024-05-16T21:48:56Z
dc.date.created2024-04-01T19:41:47Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/28764
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9489250
dc.description.abstractLa Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 216 ordena a todos los colombianos a tomar las armas cuando así lo exija la Nación, este deber constitucional se reguló a través de la Ley 1861 de 2017, la cual determina que todo varón, mayor de 18 años, está en la obligación de prestar servicio militar; sin embargo, este derecho se ve limitado, pues choca con el derecho fundamental a la libertad de conciencia. Este artículo se centra en analizar la inconstitucionalidad del artículo 77 de la Ley 1861 del 2017, que regula el procedimiento para usar este derecho, denominado en la Ley como objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, ya que, dentro de la estructura institucional definida por esta norma, se considera que se rompe con el principio de imparcialidad, vulnerando derechos fundamentales como el debido proceso, al encontrarse que la comisión interdisciplinaria de objeción de conciencia está conformada por cinco miembros, dos de ellos miembros activos y adscrito al Ministerio de Defensa. Este articulo permite generar conocimiento de la realidad en la que se encuentran muchos jóvenes hoy en día que son llamados a prestar el servicio militar obligatorio, y además ofrece una mirada desde el punto de vista inconstitucional que evoca por generar reflexión en los vacíos existentes en su regulación. Esta revisión tiene como objetivo general, analizar la inconstitucionalidad del artículo 75 de la Ley 1861 de 2017, por una vulneración al derecho al debido proceso y en consecuencia a la libertad de conciencia, determinado por la configuración de la comisión interdisciplinaria de objeción de conciencia. Se considera que, pese a la tendencia positiva, existe un vicio de constitucionalidad en la norma acusada, el artículo 77 de la Ley 1871 de 2017. El procedimiento para la objeción de conciencia tiene un vicio de inconstitucionalidad, y es imperativo que así lo reconozcan las instituciones públicas, en especial el Tribunal Constitucional; mientras no sea así, se endeudará con los objetores de conciencia, sino con todo el Estado Social de Derecho y los pilares que lo fundamentan.
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectimparcialidad
dc.subjectinconstitucional
dc.subjectjuicio de constitucionalidad
dc.subjectservicio militar obligatorio
dc.subjectobjeción de conciencia
dc.titleLa inconstitucionalidad del artículo 77 de la Ley 1861 de 2017


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