dc.contributorRíos Sarmiento, Melissa
dc.creatorArias Osorio, Carolina
dc.creatorÁlvarez Londoño, Catalina
dc.date.accessioned2024-03-22T20:45:44Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:48:31Z
dc.date.available2024-03-22T20:45:44Z
dc.date.available2024-05-16T21:48:31Z
dc.date.created2024-03-22T20:45:44Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/28760
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9489224
dc.description.abstractUna de las finalidades del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue hacer efectiva la tutela de los derechos y libertades de los administrados, lo que buscó tener una codificación menos adjetiva y más sustancial en la que se regularan todos los aspectos tanto en la Administración como en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; sin embargo, lo no regulado en esa codificación, sigue siendo tramitado por expresa autorización del artículo 306 del C.P.A.C.A., a través del Código General del Proceso, siendo un asunto relevante el poder clarificar cómo se aplica esta codificación a la obtención del dictamen pericial en el juicio administrativo, lo cual se hará de la mano de la jurisprudencia y la doctrina, teniendo en cuenta la modificación que introdujo la Ley 2080 de 2021, mediante la cual se modificaron los artículos 218 a 222 de la Ley 1437 de 2011, introduciendo un cambio sustancial en la presentación de esta prueba especial, relacionada con la obligación y forma de aportarlas. Lo anterior, se estructuró a partir lo expuesto por el Máximo Órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo entre los años 2021 a 2023 y en el Tribunal Administrativo de Risaralda, en aras de ratificar a través de la jurisprudencia las reglas de aplicación del C.G.P., en el trámite de la prueba pericial y su aplicación dentro de los juicios administrativos.
dc.relationCongreso de la República, Ley 1437, 2011
dc.relationCongreso de la República, Ley 1564 de 2012.
dc.relationConsejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena de Sección Tercera (2020). Radicado No. 27001-23-33-000-2018-00022-02 (AG). Auto de unificación.
dc.relationConsejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00074-00. Sentencia del 2 de septiembre de 2021.
dc.relationConsejo de estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera - Subsección C (2022). Radicación número: 27001-23-31-000-2018-0009-01 (67533). Sentencia del 14 de enero 2022.
dc.relationHinojosa Martínez, E. (2015). Los recursos en el proceso contencioso-administrativo y los medios de impugnación.
dc.relationTribunal Administrativo de Risaralda. Sala Tercera de Decisión. Radicación: 66001-33-33-001-2022-00001-01 (A-1094-2022). Auto del 31 de enero de 2023.
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectVigencia
dc.subjecttransición
dc.subjectdictamen pericial
dc.subjectnormas de remisión
dc.subjectcarga de la prueba
dc.titleEl dictamen pericial en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con la ley 2080 de 2021


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