dc.contributor | Ríos Sarmiento, Melissa | |
dc.creator | Arias Osorio, Carolina | |
dc.creator | Álvarez Londoño, Catalina | |
dc.date.accessioned | 2024-03-22T20:45:44Z | |
dc.date.accessioned | 2024-05-16T21:48:31Z | |
dc.date.available | 2024-03-22T20:45:44Z | |
dc.date.available | 2024-05-16T21:48:31Z | |
dc.date.created | 2024-03-22T20:45:44Z | |
dc.identifier | https://hdl.handle.net/10901/28760 | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9489224 | |
dc.description.abstract | Una de las finalidades del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue hacer efectiva la tutela de los derechos y libertades de los administrados, lo que buscó tener una codificación menos adjetiva y más sustancial en la que se regularan todos los aspectos tanto en la Administración como en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; sin embargo, lo no regulado en esa codificación, sigue siendo tramitado por expresa autorización del artículo 306 del C.P.A.C.A., a través del Código General del Proceso, siendo un asunto relevante el poder clarificar cómo se aplica esta codificación a la obtención del dictamen pericial en el juicio administrativo, lo cual se hará de la mano de la jurisprudencia y la doctrina, teniendo en cuenta la modificación que introdujo la Ley 2080 de 2021, mediante la cual se modificaron los artículos 218 a 222 de la Ley 1437 de 2011, introduciendo un cambio sustancial en la presentación de esta prueba especial, relacionada con la obligación y forma de aportarlas.
Lo anterior, se estructuró a partir lo expuesto por el Máximo Órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo entre los años 2021 a 2023 y en el Tribunal Administrativo de Risaralda, en aras de ratificar a través de la jurisprudencia las reglas de aplicación del C.G.P., en el trámite de la prueba pericial y su aplicación dentro de los juicios administrativos. | |
dc.relation | Congreso de la República, Ley 1437, 2011 | |
dc.relation | Congreso de la República, Ley 1564 de 2012. | |
dc.relation | Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena de Sección Tercera (2020). Radicado No. 27001-23-33-000-2018-00022-02 (AG). Auto de unificación. | |
dc.relation | Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00074-00. Sentencia del 2 de septiembre de 2021. | |
dc.relation | Consejo de estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera - Subsección C (2022). Radicación número: 27001-23-31-000-2018-0009-01 (67533). Sentencia del 14 de enero 2022. | |
dc.relation | Hinojosa Martínez, E. (2015). Los recursos en el proceso contencioso-administrativo y los medios de impugnación. | |
dc.relation | Tribunal Administrativo de Risaralda. Sala Tercera de Decisión. Radicación: 66001-33-33-001-2022-00001-01 (A-1094-2022). Auto del 31 de enero de 2023. | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.subject | Vigencia | |
dc.subject | transición | |
dc.subject | dictamen pericial | |
dc.subject | normas de remisión | |
dc.subject | carga de la prueba | |
dc.title | El dictamen pericial en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con la ley 2080 de 2021 | |