dc.contributorLozno Parra, Johan Sebastian
dc.creatorBanderas Castro, Silvia Natalia
dc.date.accessioned2024-03-14T16:57:13Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:47:49Z
dc.date.available2024-03-14T16:57:13Z
dc.date.available2024-05-16T21:47:49Z
dc.date.created2024-03-14T16:57:13Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/28680
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9489113
dc.description.abstractLa Constitución Política colombiana reconoce a la familia como el centro esencial de la sociedad, al ser la institución básica desde la cual se forman los principios, valores y enseñanzas de todas las personas, además de ser la entidad principal dentro del Estado que promueve el crecimiento social y cultural. De ahí que se suscite una importancia superior frente a la necesidad de que las personas conformen una familia mediante el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Ahora bien, el reconocimiento de estos derechos se ha producido principalmente como consecuencia de las decisiones emitidas por las Altas Cortes, quienes mediante la jurisprudencia han indicado el alcance de derechos trascendentales no tipificados constitucionalmente como lo son los derechos sexuales y reproductivos, o al menos no tácitamente. Verbigracia, el artículo 16 constitucional menciona que todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin ningún tipo de limitación, fuera de los establecidos en la ley y el respeto por los derechos de los demás, lo que implica que conforme a dicha libertad, también pueden ser libres de decidir sobre su cuerpo, sus acciones y, por ende, su sexualidad y reproducción. Ahora bien, se presentan ocasiones donde las parejas han acordado voluntariamente su deseo de ejercer sus derechos reproductivos por medio de la procreación, no obstante, por cuestiones adversas al deseo de la persona, puede acontecer que cuenten con la imposibilidad de tener hijos dada su condición de infertilidad, caso en el cual la pareja suele acudir a otros métodos no convencionales para tener un hijo. En tales casos, un método de gran impacto es el que se convierte en la mejor vía de solución para muchas parejas, empero, el mismo suele ser complicado y monetariamente costoso, lo que restringe la posibilidad de que muchas parejas cumplan con su objetivo de procrear: la fecundación in vitro. Ante la imposibilidad de muchas parejas de pagar el alto costo que implica este procedimiento, en miras a que se garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, las mismas buscan que se le otorgue por medio de los seguros de salud la posibilidad de acceder a este método, lo que ha resultado ser inviable en muchas oportunidades, haciendo que deban las personas acudir a la administración de justicia con el fin de obtener dicha garantía. Al respecto menciona Montoya (2023) que posterior a que se expidiera la Ley 1953 de 2019 que buscó crear una política pública de prevención y tratamiento de la infertilidad, numerables mujeres acudieron a interponer acciones de tutela por considerar que las EPS les vulneraban sus derechos sexuales y reproductivos, ya que se negaban a realizar la fertilización in vitro, pese a que las mismas acudían a dicha petición, no por capricho, sino por ser infértiles, empero, las entidades de salud lo negaron tajantemente al considerar que ese procedimiento se encontraba excluido del Plan de Beneficios en Salud. Por tal motivo, surge la inminente necesidad de que se creen lineamientos que permitan garantizar a las mujeres que padecen de infertilidad y no cuentan con los recursos suficientes para pagar dicho procedimiento de gran costo, la posibilidad de que se les practique la fertilización in vitro, en miras a que se les ampare sus derechos sexuales y reproductivos, así como su libre desarrollo de la personalidad y el derecho a conformar una familia. De ahí que surja la pregunta problema ¿Cuáles son las reglas emitidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derechos reproductivos de las mujeres frente a los casos de ordenar la práctica de la fertilización in vitro? En este orden de ideas, a continuación se hará el desarrollo formal de la presente tesis a partir de tres (3) momentos, a saber: el primero en el que se realizará una aproximación teórica y jurisprudencial respecto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el segundo, donde se hablará sobre las diferentes concepciones adoptadas a nivel nacional e internacional respecto a la fecundación in vitro y, el último, donde se culminará exponiendo las reglas jurisprudenciales y la posición actual que tiene la Corte Constitucional en torno a este procedimiento.
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectProteger
dc.subjectGarantizar
dc.subjectSalud
dc.subjectDerechos
dc.subjectFertilidad
dc.subjectFecundación
dc.subjectMujer
dc.subjectTécnicas de reproducción asistida
dc.subjectCorte Constitucional
dc.subjectInfertilidad
dc.subjectSexuales
dc.subjectHijos
dc.subjectProcrear
dc.subjectFamilia
dc.titleReglas jurisprudenciales en materia de derechos reproductivos de las mujeres: Acerca de las órdenes y casos excepcionales para el tratamiento de la fertilización in vitro


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