dc.contributorPalma, Hector Manuel
dc.creatorMarín Rueda, Carlos Eduardo
dc.date.accessioned2024-02-22T15:41:28Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:46:42Z
dc.date.available2024-02-22T15:41:28Z
dc.date.available2024-05-16T21:46:42Z
dc.date.created2024-02-22T15:41:28Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/28483
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9488935
dc.description.abstractEn Colombia ha dado lugar a constantes debates el tema que alude a la posesión, tanto en la Doctrina como en la Jurisprudencia, en el sentido si es un derecho o no la posesión como tal. Para el caso concreto materia de análisis lo único cierto es que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se considere serlo ejerza la posesión en lugar y a nombre del verdadero propietario según lo estipula el Código Civil en su artículo 762. Agrega además la norma en mención que “el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”, configurándose lo que la Doctrina ha denominado una presunción de legalidad, a través de la cual se supone propietario de un bien el que lo posee, a no ser que otra persona pruebe ser el verdadero dueño. Si embargo, a efectos de que el poseedor no pierda los derechos que ha adquirido al ejercer la posesión sobre dicho bien se presenta una situación que lo beneficia en gran medida, al poder unir o sumar a su posesión la de sus antecesores, figura que en el mundo jurídico se denomina AGREGACIÓN O UNION DE POSESIONES, institución que es nuestro tema de estudio. La llamada unión, o agregación de posesiones, consiste en autorizar que el poseedor, si así conviene a sus intereses, complete el tiempo necesario, bien sea para la consumación de una prescripción adquisitiva en curso o ya para abrirle paso a las acciones posesorias, uniendo al suyo el tiempo de sus antecesores desde luego también poseedores, así lo consagra el artículo 2521 del Código Civil. Esta figura trae consigo efectos jurídicos que benefician al poseedor porque él al recurrir a la unión de posesiones invoca la prescripción, tomando en cuenta que al ejercitar esta acción se deben distinguir dos funciones en este fenómeno, como lo tienen en claro los doctrinantes: la prescripción adquisitiva de dominio; y en contraposición, la prescripción extintiva de dominio, por la cual el dueño pierde definitivamente los derechos de dominio sobre la cosa; entonces al nacer la primera, tiene lugar la segunda. Con el desarrollo de este trabajo se pretende profundizar sobre lo relacionado con la posesión, especialmente lo referido a la Agregación de posesiones, y analizar la importancia de la misma. Para ello se elaborará un estudio tanto Doctrinario como Jurisprudencial sobre el tema materia de estudio, al igual que un estudio de las normas del Código Civil, referentes a la posesión y agregación de posesiones, teniendo en cuenta los requisitos y efectos jurídicos de esta institución jurídica.
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dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectPosesión
dc.subjectAgregaciones
dc.subjectEfectos jurídicos
dc.titleLa posesión, sus agregaciones y los efectos jurídicos de éstos


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