dc.contributorCastaño Delgado, Cristian David
dc.creatorPineda Leiton, Ana Yulieth
dc.creatorMartinez Rivera, Manuela
dc.date.accessioned2024-02-12T13:50:24Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:46:26Z
dc.date.available2024-02-12T13:50:24Z
dc.date.available2024-05-16T21:46:26Z
dc.date.created2024-02-12T13:50:24Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/28414
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9488840
dc.description.abstractEl presente artículo de investigación surge a partir del estudio efectuado de la Sentencia de Unificación por Importancia Jurídica proferida por el Consejo de Estado (2021), precedente jurisprudencial en torno a la temporalidad, la solución de continuidad y la improcedencia de la devolución de aportes al Sistema de la Seguridad Social en Salud, en los contratos estatales de prestación de servicios que ocultan una relación laboral encubierta o subyacente. De los temas de unificación el artículo analiza con profundidad el precedente jurisprudencial sobre la solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios, así como las consideraciones sobre el mismo, contempladas en la Aclaración de voto, con fecha del 19 de octubre de 2021, proferida por el magistrado Dr. William Hernández Gómez. La investigación propone como objetivo general determinar los efectos del precedente jurisprudencial objeto de análisis, partiendo del estudio de los elementos esenciales del contrato estatal de prestación de servicios, sus características y su concordancia con el principio de primacía de la realidad sobre las formas. El documento plantea tres efectos derivados del precedente jurisprudencial objeto de estudio: (i) las entidades públicas prescindan o terminen anticipadamente los contratos estatales de prestación de servicios, con el fin de evitar la configuración de una relación laboral encubierta; (ii) las entidades públicas interrumpan los contratos estatales de prestación de servicios como una práctica evasiva de su naturaleza esencialmente temporal y excepcional, (iii) incremento en la vulneración del derecho al trabajo y el derecho a la igualdad por la prescripción de acreencias laborales, pese a la omisión del carácter temporal y excepcional de los contratos estatales de prestación de servicios. Los resultados reflejados en el presente artículo de investigación demuestran el alcance del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en torno a la solución de continuidad, cuestionando su vinculación obligatoria en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, y su concordancia con la prevalencia de los elementos esenciales del contrato estatal de prestación de servicios.
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectContrato estatal de prestación de servicios
dc.subjectprincipio de primacía de la realidad sobre las formas
dc.subjectprescripción
dc.subjectrelación laboral encubierta o subyacente
dc.subjectsolución de continuidad
dc.titleEfectos del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la solución de continuidad en el contrato estatal de prestación de servicios


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