dc.contributorGalarza Gonzalez, Patricia Eugenia
dc.contributorGutiérrez Valencia, Virginia Andrea
dc.creatorFlorez Penilla, Angela Patricia
dc.creatorVelandia Lara, Jorge Omar
dc.date.accessioned2023-09-19T21:09:09Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:30:58Z
dc.date.available2023-09-19T21:09:09Z
dc.date.available2024-05-16T21:30:58Z
dc.date.created2023-09-19T21:09:09Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/26574
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9487100
dc.description.abstractEl término partición no es nuevo en los anales del derecho, mucho menos si se trata del derecho civil, que ha bebido históricamente de las enseñanzas del Derecho Romano, las cuales, en muchos casos, han permanecido incólumes hasta nuestros días. Es por eso que el término partición hoy en día tiene plena vigencia, más si comprende que el derecho civil es, por su naturaleza, prácticamente pétreo, reducidamente dinámico y que sus instituciones son reacias a los cambios que la sociedad apareja. Es por lo anterior que el derecho sucesorio, o simplemente el derecho de sucesiones, ha sido entendido por toda la escuela romano-germánica—dentro de la cual se inscribe Colombia—como aquel que determina la transmisión de unos bienes de alguien denominado causante o de cujus a los que tengan vocación de sucederlo en la titularidad del dominio, pero sólo por el hecho de la muerte, motivo por el cual es difícil comprender dentro del derecho doméstico del Código Civil colombiano una ampliación del término sucesión que incluya la posibilidad de transmitir unos bienes por parte de su titular de dominio a quien su voluntad se lo dicte, independientemente del hecho de la muerte. Motivo por el cual, al hablar de la sucesión en términos estrictamente semánticos, se estaría rompiendo un paradigma del derecho privado decimonónicamente comprendido. Pues bien, ese rompimiento es el que precisamente pretende estudiar el trabajo que a continuación se desarrolla a través de un análisis de la novedosa figura de la partición en vida de bienes que introdujo el legislador del año 2012 a través del parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso. La partición en vida de bienes, efectivamente pretende dejar de lado el concepto tradicional de la sucesión por el único y exclusivo hecho de la muerte, para darle paso a una nueva forma de adjudicar el patrimonio del eventual causante, pero en vida de este y por supuesto, con el objetivo primordial de evitar las dificultades propias de un proceso de sucesión.
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dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectDerecho civil
dc.subjectRepartición de bienes
dc.subjectAdjudicación
dc.subjectCódigo general del proceso
dc.subjectSucesión
dc.titleAnálisis de la partición en vida de bienes a la luz de las dificultades constitucionales y prácticas para la aplicación en Colombia.


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