dc.contributorhttps://orcid.org/0000-0002-5243-6995 Google Académico:
dc.contributorhttps://scholar.google.com/citations?user=P5eiipkAAAAJ&hl=es
dc.contributorhttps://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_ rh=0001189573
dc.creatorAvendaño Murillo, Germán Enrique
dc.date.accessioned2023-09-19T14:56:44Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:30:26Z
dc.date.available2023-09-19T14:56:44Z
dc.date.available2024-05-16T21:30:26Z
dc.date.created2023-09-19T14:56:44Z
dc.identifier978-628-7580-29-9
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/26554
dc.identifierhttps://doi.org/10.18041/978-628-7580-29-9
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9487092
dc.description.abstractConstitucionalmente, ya se ha establecido y se define que Colombia es un Estado Social de Derecho. Esto significa que la Nación está edificada sobre el imperio de la ley y el ordenamiento jurídico. Busca que se garantice el pleno ejercicio de los derechos sociales de sus habitantes, dentro de los cuales destacan los derechos a la vida y a la libertad; en tanto que lo social significa que dentro de los fines que el Estado persigue, la igualdad y el bienestar de las personas se hallan bajo su jurisdicción. Por esto es necesario analizar la relevancia que tiene para Colombia del concepto de Estado Social de Derecho y cómo su Constitución Política lo presenta como medio ideal para hacer realmente efectivo el mandato Constitucional en lo relativo a la Seguridad Social. Con lo anterior, se determina la responsabilidad, primero jurídica y luego política, que, por la acción u omisión en su cumplimiento, le compete al Estado, mostrando el papel que para su defensa y protección le corresponde a las instituciones públicas, al sistema político, y al sector privado, si se quiere hacer realmente efectivo el mandato constitucional de Colombia, como un Estado Social de Derecho, que propende por un orden social justo en el cual el «derecho a la seguridad social» de sus habitantes esté plenamente garantizado. La pensión de vejez responde a un momento de retiro del mercado laboral. Esta reflexión tiene su apertura en los artículos 46 y 53 Constitucionales, y como referencia, la consideración ante la protección de la tercera edad. El artículo 46 bien señala que le corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia, concurrir en la protección de las personas en tercera edad, que asistan al anciano, que le integren a una vida activa, y le otorguen sus servicios de la «seguridad social integral». El artículo 53 bien consagró como principio mínimo fundamental el derecho a la seguridad social, pero igualmente señala que deberá consagrarlo en el estatuto del trabajo el Congreso, aun ausente, y que ese derecho a la seguridad social debe hacerse con un pago oportuno, con un reajuste periódico. Así, pues, se pretende aquí el análisis de lo que implica el sistema pensional de vejez en un Estado Social de Derecho, valorando la eficacia y las garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales establecidas por el Estado y por los mismos organismos internacionales sobre la materia; fijar la responsabilidad jurídica y política del Estado ante a este derecho; evaluar los aspectos tanto jurídicos como políticos que, de cara a este, presenta el país; y, por último, proponer mecanismos para su fortalecimiento. Ahora bien, en materia de la Pensión de Vejez surgen dos teorías: 1. La teoría del modelo inglés a partir de las definiciones del modelo Beveridge en Inglaterra, que fortaleció el concepto de la Pensión de Vejez a cargo del Estado y la protección de la misma a través de los principios de Universalidad y Solidaridad. 2. La teoría del modelo alemán de Bismark, orientadora de la Política Social europea del siglo XIX, y la base de las políticas sociales de América Latina, con la Constitución de Weimar de 1919 y, de México, que se señaló en el Constitucionalismo Social y el Estado Bienestar y el reconocimiento del derecho de los trabajadores al cubrimiento con una pensión de vejez, a través del Sistema del Seguro Social. Hay que determinar, entonces, cómo en Colombia, un Estado de Derecho, se conceptualiza la pensión de vejez frente a esas dos teorías, de manera que se garantice el derecho a la pensión de vejez, y con acceso a la protección otorgada por un régimen de transición, con el derecho fundamental a la seguridad social1. En efecto, el sistema de seguridad social fundado en la Constitución y desarrollado en la ley tiene como fin primordial el respeto de la dignidad humana y de la calidad de vida de los individuos, con base en que el trabajo es un valor esencial y un principio fundamental del Estado colombiano (además de ser un derecho fundamental de los trabajadores). Por lo tanto, se requiere de una organización para cumplir tales fines, «elemento esencial del Estado Social de Derecho»2. «Colombia es un Estado social de derecho y en consecuencia sus instituciones están organizadas para la protección de las personas y de sus derechos fundamentales»3. No obstante, en el Estado Social de Derecho, la presentación de los dos regímenes, el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual, se contrapone a tal desarrollo social.
dc.publisherUniversidad Libre Bogotá
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectPensión de vejez
dc.subjectIgualdad laboral
dc.subjectPensiones para ambos
dc.titleLa desigualdad en la pensión de vejez frente a la Constitución colombiana de 1991


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