dc.contributorMorales, Daniel
dc.creatorPulgarín Rendón, Luis Albeiro
dc.creatorMejía Ríos, Natalia
dc.date.accessioned2023-09-15T12:45:26Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:29:59Z
dc.date.available2023-09-15T12:45:26Z
dc.date.available2024-05-16T21:29:59Z
dc.date.created2023-09-15T12:45:26Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/26509
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9487040
dc.description.abstractLa libertad se erige como un derecho fundamental, tal como se dispone en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, (Const.,1991,art.13) por lo que la restricción de este derecho en el marco jurídico colombiano sólo puede estar precedido legalmente por una orden judicial y ante el trámite de un proceso acorde con las ritualidades propias de cada juicio en concordancia con el debido proceso y a partir de un conjunto de pruebas que confirmen que la privación de la libertad de una persona resulta procedente, situación definida tanto por las leyes penales que rigen la materia, como por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Colofón de lo anterior, se tiene que desde el año 2018, se presentó una disyuntiva entre los argumentos esgrimidos por las citadas Corporaciones, indicando que el régimen de responsabilidad a aplicar en esos casos era la falla probada del servicio y adicionalmente que le asistía al demandante la carga de probar la irrazonabilidad de la medida restrictiva de la libertad, evidenciando que el Tribunal Administrativo de Risaralda, ha morigerado esa carga haciendo un análisis sobre todo el actuar de las entidades que intervienen en el proceso de privación, para determinar si ésta es injusta o no. Así las cosas, en el presente artículo, se desarrolla inicialmente las cuestiones preliminares sobre la privación de la libertad, los cambios en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional; para finalmente, abordar el análisis de las sentencias que durante los años 2021 a 2023, ha proferido el Tribunal Administrativo de Risaralda.
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dc.relationConsejo de Estado. Sección Tercera (2019). Radicado: 08001-23-31-000-2005-01349-01. Sentencia del 28 de octubre de 2019. C.P. Martín Bermúdez Muñoz.
dc.relationConsejo de Estado, Sección Tercera -Subsección C (2020) Radicado No. :08001-23-31-000- 2005-01094-01, sentencia del 19 de noviembre de 2020.
dc.relationConsejo de Estado Sección Tercera (2018). Radicación: 66001-23-31-000-2010-00235- 01(46947). Sentencia del 15 de agosto de 2018.
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dc.relationTribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda. Sala Cuarta de Decisión (2023). Sentencia del 25 de mayo de 2023. Radicación: 66001-33-33-001-2017-00153-00 (L0650-2021).
dc.relationTribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda. Sala Segunda de Decisión (2021). Sentencia del 28 de octubre de 2021. Radicación: 66001-33-33-001-2020-00249-01 (D639-2021).
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectlibertad
dc.subjectprivación injusta
dc.subjectfalla probada
dc.subjectmedida razonable
dc.subjectproporcionalidad de la medida
dc.subjecterror judicial
dc.titleEl régimen de responsabilidad del Estado en la Privación Injusta de la Libertad. Análisis a las sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda 2021-2023


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