dc.contributorPetro González, Ingrid Regina
dc.creatorCórdoba Guzmán, Lizeth Johana
dc.date.accessioned2023-09-12T15:51:09Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:29:53Z
dc.date.available2023-09-12T15:51:09Z
dc.date.available2024-05-16T21:29:53Z
dc.date.created2023-09-12T15:51:09Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/26464
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9487000
dc.description.abstractEn los procesos judiciales, donde se discute una falla en la prestación del servicio médico respecto de entidades del orden estatal, el órgano encargado de dirimir este tipo de conflictos considera que puede acudirse a cualquiera de los medios de prueba establecidos en la legislación colombiana para probar los hechos que interesan al proceso, a lo que se le ha llamado “libertad probatoria”, por lo que se ha señalado que este tipo de asuntos requieren de diversas pruebas tales como testimonios, historia clínica, indicios, informes y dictamen pericial; este último, requerido para ilustrar sobre especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos con los que el juzgador no cuenta, ha tenido un mérito suasorio mayor en este tipo de procesos. Es así como, aunque el juez está facultado para formar libremente su convencimiento cuando se alega una mala praxis médica y la consecuente responsabilidad del Estado, lo cierto es que, al realizar un estudio de las sentencias emitidas en la materia por el Consejo de Estado para el periodo 2020-2021, se evidenció la importancia insoslayable que dicha Corporación le otorgó al dictamen pericial, de manera que la labor probatoria para quienes acuden a la administración de justicia resulta compleja pues, de no contar con este, será casi imposible que se acceda a las pretensiones de la demanda dado que, según la tendencia de esa Corporación, solo con este se determinará si los galenos actuaron contrario o no a la lex artis, lo que se traduce en una tendencia negativa hacia un estándar probatorio que establece como único modo para acreditar la alegada falla médica, la existencia de un perito que así lo determine, o en últimas, una tarifa legal para probar que el daño irrogado fue consecuencia de la conducta –activa u omisiva– de los médicos tratantes.
dc.relationAcuña G., E.J. (2015). La prueba pericial en el Código General del Proceso: Análisis de las consecuencias generadas por la eliminación de la posibilidad de objetar el dictamen pericial. Investigación para ponencia en la red socio-jurídica. Disponible en: http://publicacionesicdp.com/index.php/Revistasicdp/article/view/371/html
dc.relationAranda C., C.A. (2013). Medios de prueba dentro de la responsabilidad médica del Estado a la luz de la Ley 1437 de 2011. REVISTA PRINCIPIA IURIS Nº.20, p. 265-279. Disponible en http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/813/791
dc.relationArias F., J.L. (2014). Responsabilidad y culpa médica: antecedentes y conceptos. Revista Academia & Derecho 5 (8). Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6713667
dc.relationBermúdez M., M. (2016). Del dictamen judicial al dictamen de parte. Legis Editores.
dc.relationCongreso de la República de Colombia (2019). Informe de ponencia para el primer debate al Proyecto de Ley N° 07 de 2019 Senado, por el cual se reforma Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y se dictan disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción. Gaceta del Congreso. Año XXVIII. Nº 1212.
dc.relationCongreso de la República de Colombia (2012, julio 12). Código General del Proceso [Ley 1564] D.O. N° 48.525. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.h tml
dc.relationCongreso de la República de Colombia (2011, enero 18). Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Ley 1437 de 2011]. D.O. 47.956. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.h tml
dc.relationCongreso de la República de Colombia (2021, enero 25). Ley 2080. Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. D.O. 51.568. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2080_2021.h tml
dc.relationConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera (1992, julio 30). Exp. 6897. M.P.: Daniel Suárez Hernández.
dc.relationConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (2019, octubre 28). Rad. 76001-23-31-004-2007-00539-01 (43327). M.P.: Ramiro Pazos Guerrero.
dc.relationConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B (2015, octubre 15). Rad. 25000-23-26-000-1994-09482- 01(28487). M.P.: Stella Conto Díaz del Castillo.
dc.relationConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, (2008, marzo 26). Rad. 25000-23-26-000-1993-09477-01(16085). M.P. Ruth Stella Correa Palacio.
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectMedios probatorios
dc.subjectdictamen pericial
dc.subjectresponsabilidad extracontractual del Estado
dc.subjectresponsabilidad médica
dc.subjectsentencias
dc.subjectConsejo de Estado
dc.titleEl dictamen pericial y la responsabilidad extracontractual del estado por falla médica


Este ítem pertenece a la siguiente institución