dc.contributor-, -
dc.creatorCangrejo Quintero, Maidy Yiseth
dc.date.accessioned2023-09-06T18:22:11Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:29:19Z
dc.date.available2023-09-06T18:22:11Z
dc.date.available2024-05-16T21:29:19Z
dc.date.created2023-09-06T18:22:11Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/26389
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9486925
dc.description.abstractEn el estudio de la responsabilidad civil, especialmente la del Estado, fundada en el Artículo 90 de la Constitución Política de 1991, surge la teoría del daño como elemento estructurante primigenio, que plantea condiciones de existencia a partir de su carácter personal y cierto, además de la tipología, ampliamente discutida en relación con los perjuicios materiales, pero en permanente construcción y debate tratándose de los inmateriales o extrapatrimoniales. Este trabajo buscó presentar una posición en torno al debatido y, según autores, no concluido problema de si es admisible o no en Colombia la configuración del daño moral en personas jurídicas, para lo cual se precisará la noción de daño y daño moral, a partir de sus distintas concepciones, y la comprensión de su origen a partir del principal y aplaudido antecedente histórico en Colombia: el fallo Villaveces. Lo propio se realizará con las personas jurídicas, cuya naturaleza se describirá de acuerdo con las distintas teorías que la doctrina ofrece. Lo anterior, condujo a exponer los argumentos más representativos de una y otra hipótesis, para concluir finalmente, con una tesis propia garantista o personalista, basada en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en donde es casi unánime la admisibilidad del daño moral en personas jurídicas; aquella, parte del daño moral no sólo como congoja, dolor emocional o psíquico, sino como afectación real de bienes jurídicos intrínsecos e inmateriales, pero que sugiere que el cuestionamiento de fondo radica en la esencial del perjuicio y la prueba del daño.
dc.relationHENAO, J. C. El daño. Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en Derecho colombiano y francés. Universidad Externado de Colombia. Primera edición. 1998. P. 37.
dc.relationDe Cupis, A. El daño. Teoría general de la responsabilidad civil. Barcelona. 1966. P. 71.
dc.relationZapata García, P. A. Fundamentos y límites de la responsabilidad del Estado: una lectura unificada de la responsabilidad contractual y extracontractual. Universidad Externado de Colombia. 2019. P. 174.
dc.relationTamayo Jaramillo, J. Tratado de responsabilidad civil. Segunda edición. Legis. 2010.
dc.relationGarcía de Enterría, E. y Fernández Rodríguez, T. R. Curso de derecho administrativo. Civitas – Thomson Reuters. 2015. P. 378.
dc.relationSantos Briz y Gullón Ballesteros. 1984. También Givord. 1938.
dc.relationConsejo de Estado. Sala de lo contencioso administrativo. Sección tercera. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. 14 de septiembre de 2011. Exp. 19031. El Consejo de Estado dice que el Daño moral (pretium doloris o Schmerzgeld) o precio del dolor, especie también del daño extrapatrimonial.
dc.relationDiana Rueda Prada. “La indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales en la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia”. Tesis de maestría en Derecho con énfasis en Derecho Público de la Universidad del Rosario. 2014.
dc.relationMOSSET ITURRASPE, Jorge, KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida, GHERSI, Carlos A., STIGLITZ, Gabriel A., PARELLADA, Carlos. Colaborador Carlos A. Echevesti. Responsabilidad civil. 1992. P. 242. https://franjamoradaderecho.com.ar/biblioteca/abogacia/3/CIVIL2OBLIGACION ES/Responsabilidad-Civil-Mosset-Iturraspe.pdf
dc.relationGIL BOTERO, Enrique. “Responsabilidad extracontractual del Estado”. p. 178.
dc.relationMartínez Benavides, N. E. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N° 42, enero-abril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07
dc.relationConsejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 1 de noviembre de 2007, Exp.: 15.453, C.P.: Enrique Gil Botero.
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectDaño moral
dc.subjectpersona jurídica
dc.subjectresponsabilidad
dc.subjectperjuicio inmaterial
dc.subjectadmisibilidad
dc.subjectreconocimiento
dc.titleEl daño moral en personas jurídicas: una construcción desde su admisibilidad y reconocimiento


Este ítem pertenece a la siguiente institución