dc.contributorJiménez Fernández, Wilmer Magno
dc.creatorLaos Reyes, Jair Alejandro
dc.date.accessioned2023-10-20T16:02:06Z
dc.date.accessioned2024-05-16T13:26:56Z
dc.date.available2023-10-20T16:02:06Z
dc.date.available2024-05-16T13:26:56Z
dc.date.created2023-10-20T16:02:06Z
dc.date.issued2023-10-05
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.14067/8210
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9473666
dc.description.abstractLa tesis se ha desarrollado a fin de determinar si la participación del proveedor o destinatario del caudal en el crimen de peculado doloso por apropiación en un procedimiento de encargo económico constituye complicidad o un delito conexo. La metodología es de tipo aplicada, de enfoque mixto (cuantitativo y cualitativo), toda vez que por un lado se analizará la normativa positiva vigente y por otro lado mediante la recopilación y estudio de la información obtenida de la investigación contrastaremos y demostraremos la suposición planteada. Es de diseño es no experimental, puesto que, abordó los inconvenientes que se surgen en merito a la intervención del tercero en el delito de peculado doloso por apropiación en un procedimiento de encargo económico, no existiendo manipulación de la variable y se detalla los eventos observados en el actual estudio, concluyendo que la participación del proveedor o destinario del caudal en el delito de peculado doloso por apropiación en un procedimiento de encargo económico, no constituye delito conexo, sino que es de participación necesaria, por tanto, su grado de participación es de cómplice primario. El crimen de peculado doloso por apropiación en la silueta de los anticipos económicos se consuma con la rendición del anticipo económico presentado por el sujeto a quien se le encomendó la actividad, mas no, con la mera emisión de la resolución que autoriza el encargo económico, es por ello que, el proveedor o destinario del caudal en el delito de peculado doloso por apropiación, actúa en calidad de cómplice, por lo que, en concordancia con la teoría de infracción del deber, es pasible de asumir responsabilidad penal según el caso en concreto. El delito de Peculado doloso por apropiación para sí, en un procedimiento de encargo económico, permite la participación del proveedor o destinario del caudal en la condición de partícipe primario conociendo su proceder doloso, siendo posible que asuma una responsabilidad penal por su actuar. La participación del proveedor o destinario del caudal en el crimen de peculado doloso por apropiación, en la figura de los encargos económicos se da en la parte ejecutiva para la consumación del delito, mas no, es un acto postconsumativos, por lo que, su participación es de cómplice primario.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectAdministración pública
dc.subjectCómplice
dc.subjectPeculado
dc.subjectDebido proceso
dc.subjectEl destinatario
dc.subjectEncargo económico
dc.subjectFuncionario público
dc.subjectProveedor
dc.titleLa participación del proveedor o destinatario del caudal en el delito de peculado doloso por apropiación: Complicidad o delito conexo
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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