dc.contributorPalomino Alvarado, Gabriela del Pilar
dc.contributorSalas Velasquez, Napoleon Armstrong
dc.creatorIglesias Viena, Rosita Patricia
dc.date2023-08-28T12:18:54Z
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dc.date2023
dc.date.accessioned2024-05-16T00:18:26Z
dc.date.available2024-05-16T00:18:26Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/120404
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9455782
dc.descriptionDesarrollo sostenible, emprendimientos y responsabilidad social.
dc.descriptionCiudades y comunidades sostenibles
dc.descriptionTarapoto
dc.descriptionEscuela de Posgrado
dc.descriptionDerecho Penal, Procesal Penal, Sistema de Penas, Causas y Formas del Fenómeno Criminal
dc.descriptionFortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz
dc.descriptionCon la prueba de oficio, el juzgador no debe pretender darle un nuevo rumbo al proceso, puesto que la discusión también recae en los límitesque deben imponerse a fin de regular la aplicación correcta de la figura jurídica de la prueba de oficio, tales como la advertencia al juzgador de no suplir la carga de la prueba correspondiente a una parte procesal. Todo ello evidenciaría una falta de imparcialidad, atendiendo a que dicha imparcialidad, corresponde un principio pilar en el juicio oral. Una discusión mayor en cuanto a las limitaciones que presenta el magistrado, es lo referido a la no ruptura de la continuidad del proceso, siendo necesario un proceso certero, continuo y que brinde la seguridad jurídica que se pretende. De lo señalado se desprende el objetivo general: Determinar el nivel de cumplimientode la facultad excepcional del juez al admitir pruebas de oficio en mérito al artículo 385.2 código procesal penal, Juanjuí 2021-2022. La investigación es cualitativa de tipo básico, enmarcada en el diseño de teoría fundamentada. Los resultados señalan que la prueba de oficio se considera porque ello opera a pedido y/o parte, no porque es a pedido de parte. Se concluye que el nivel de cumplimiento de la facultad excepcional del juez al admitir pruebas de oficio en mérito al artículo 38.2 del código procesal penal es medio.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.subjectPrueba de oficio
dc.subjectFacultad excepcional
dc.subjectJuez penal
dc.subjectVulneración
dc.subjectPrincipio de imparcialidad
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
dc.titleFacultad excepcional del juez penal para admitir pruebas de oficio, artículo 385.2 del Código Procesal Penal peruano, Juanjuí 2021 - 2022
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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