dc.creatorCerna Mautino, Alvaro Xavier
dc.date2022-02-10T18:29:30Z
dc.date2022-02-10T18:29:30Z
dc.date2022-02-10T18:29:30Z
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dc.date2021
dc.date.accessioned2024-05-16T00:11:20Z
dc.date.available2024-05-16T00:11:20Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9440
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9455118
dc.descriptionEn el informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador en Protección al Consumidor que se inició mediante escrito de fecha 02 y 05 de agosto de 2019, en donde, la señora R.M.M.P. (en adelante, la denunciante) formuló su denuncia, ante el ORPS sede Lima Norte del INDECOPI (ORPS) contra C.R.A.C.C.S.P. (en adelante, la Caja) por presuntas infracciones al artículo 19º y 152º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571 (en adelante, el Código), en tanto, la Caja no habría adoptado ni aplicado las medidas de seguridad en la tarjeta de crédito de la denunciante, a fin de evitar un consumo no reconocido vía internet de fecha 09 de julio de 2019 por el importe de S/ 118.14 en Cinemark, así como también que, personal de la Caja no le habría brindado el libro de reclamaciones a la denunciante en fecha 12 de julio de 2019. Con fecha 27 de agosto de 2019, la Caja presentó sus descargos señalando que, i) según el contrato suscrito por la denunciante, la tarjeta se encontraba habilitada para consumos vía internet, ii) en la impresión de pantalla del registro del sistema de la Caja se acredita el consumo efectuado de forma exitosa, observándose el código de autorización, así como el monto y número de tarjeta utilizada, iii) respecto a la falta de entrega del libro de reclamaciones, corresponde a la denunciante presentar medios de prueba que acredite la infracción, iv) la denunciante, presentó en su escrito de denuncia la constancia de su reclamo presentado por el libro de reclamaciones en fecha 12 de julio de 2019, lo que desacredita su denuncia. Mediante Resolución Final Nº 1213-2019/ILN-PS0, el ORPS sanciona a la Caja con 1 UIT, por presunta infracción al artículo 19º del Código, en tanto, la impresión de pantalla no le generaba certeza, y, archiva la infracción al artículo 152º del Código al acreditarse el registro del reclamo por la denunciante. La Caja interpone el recurso de apelación ante la Resolución emitida por el ORPS, argumentando la valoración de sus impresiones del registro del sistema y registro de transacción del consumo, teniendo en consideración el principio de presunción de veracidad e informalismo. Mediante Resolución Final Nº 376-2020/ILN-CPC, la Comisión de Protección al Consumidor – sede Lima Norte, recova la resolución emitida por el ORPS, y, archiva el procedimiento iniciado contra la Caja, al valorar en conjunto los medios de prueba e interpretando los principios del procedimiento administrativo, entre ellos, presunción de veracidad y presunción de licitud.
dc.formatapplication/pdf
dc.format39 p.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.subjectProtección al consumidor
dc.subjectInfracción
dc.subjectProceso administrativo
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 1202-2019/ILN-PS0
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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