dc.contributorSegura Narváez, Ismenia Jackeline
dc.contributorArias Villagomez, Braulio Alexis
dc.creatorHurtado Bayona, Hisael Jhazeel
dc.date2022-08-09T15:43:03Z
dc.date2022-08-09T15:43:03Z
dc.date2022-08-09T15:43:03Z
dc.date2022-08-09T15:43:03Z
dc.date2019
dc.date.accessioned2024-05-15T22:08:37Z
dc.date.available2024-05-15T22:08:37Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12867/5868
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9446735
dc.descriptionCampus Lima Centro
dc.description[Instalación de suministro] En el presente caso Nelly Lozada de Espinoza demandó la nulidad de acto jurídico por simulación absoluta contra Evert Alvines Saavedra, María Georgina Quevedo Salazar de Alvines y Elke Sheila Alvines Quevedo, para que se declare nula la compraventa del inmueble ubicado en Calle Mozart N° 232 – 234 – 236 Distrito de San Borja-Lima celebrada entre los codemandados mediante escritura pública del 17 de junio de 1994. En la demanda se alega que la codemandada, Elke Sheila Alvines Quevedo, carecía de los ingresos económicos para adquirir el inmueble y al tener una relación familiar y con domicilio común con los otros codemandados, era imposible que desconociera del proceso contra éstos promovido por la accionante por incumplimiento de pago de dinero. El objetivo del caso giró en establecer si procedía declarar la nulidad del acto jurídico sub litis por la causal de simulación absoluta prevista en el artículo 190° del Código Civil. Lo relevante del tema está en que existen posiciones antagónicas en los órganos jurisdiccionales, pues en primera instancia se declaró infundada la demanda; en tanto que en segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda. Como resultado más interesante del caso está el haberse declarado la nulidad parcial del acto jurídico.
dc.description[Nulidad del acto jurídico] La Asociación de Pobladores Los Arenales de la Pradera, solicitaron a la empresa concesionaria, Electronorte S.A. (Sede Chiclayo), la instalación de un suministro provisional de energía eléctrica de uso colectivo en el terreno que venían ocupando, resultando que la concesionaria le negó la instalación no obstante haberle otorgado la factibilidad de suministro y aprobado la ejecución del proyecto de electrificación provisional con anterioridad, el mismo que se encontraba en ejecución hasta que la empresa decidió suspender los trabajos por considerar que la recurrente no era propietaria del terreno donde se estaba realizando la instalación. El objetivo del caso giró en establecer si la Asociación recurrente, pese a no ser propietaria, tenía derecho a que la concesionaria le realice la instalación del suministro de energía eléctrica provisional colectivo en el área de terreno que venía poseyendo. Lo relevante del tema está en que existen posiciones antagónicas en los órganos resolutivos, pues en primera instancia se declaró infundado el reclamo presentado por la Asociación a Electronorte; en tanto que en segunda instancia se declaró fundado. Como resultado más interesante del caso está el haberse dado protección a la Asociación pese a no ser propietaria del área donde se realizaría la instalación del suministro eléctrico.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Tecnológica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.sourceRepositorio Institucional - UTP
dc.sourceUniversidad Tecnológica del Perú
dc.subjectNulidad de Acto Jurídico
dc.subjectServicios públicos
dc.subjectCompraventa
dc.subjectConcesiones eléctricas
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleExpediente N°2000-42388-0-0100-J-CI-8 – materia nulidad de acto jurídico y Expediente N° 2008-0381 – materia instalación de suministro
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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