dc.creatorRivera Lastres, Luis Jorge
dc.date2018-03-07T04:38:36Z
dc.date2018-03-07T04:38:36Z
dc.date2017-09-26
dc.date.accessioned2024-05-15T21:27:36Z
dc.date.available2024-05-15T21:27:36Z
dc.identifierhttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/3954
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9443642
dc.descriptionEn el desarrollo teórico descrito, nos quedamos con algunos elementos básicos que configuran la naturaleza jurídica de la reconvención. Así, sin duda se trata del ejercicio del derecho de acción por parte del demandado, esto solo puede ocurrir en un proceso ya iniciado, en el que este ha sido emplazado. Por tal mérito, el demandado incorpora al proceso una pretensión propia, absolutamente autónoma respecto de la pretensión contenida en la demanda, la que además está dirigida contra el demandante. La reconvención puede ser confundida con la llamada contrademanda que, en nuestra opinión, aunque con distinto nombre, es la especie del género que es la reconvención. Que la demanda, la pretensión intentada por el demandante debe estar fáctica y jurídicamente relacionada con el demandado y así asumiendo por efecto, la demanda y la pretensión intentada por el demandado la reconvención dentro del mismo proceso, caracterizada porque guarda conexidad con la pretensión principal. Dado que los hechos y el derecho configuran la llamada razón de pedir o iuris petitio, que es uno de los elementos de la pretensión, en el caso de una reconvención, la razón o causa de pedir es invertida por el demandado, quien considera que respecto de la misma situación de conflicto es el demandante quien tiene una obligación incumplida con él. Así, por ejemplo, si una persona demanda a otra el perfeccionamiento de un contrato de compra-venta, habrá contrademanda si el demandado pretende la resolución del contrato. Como se advierte, mientras el demandante pretende perfeccionar una relación contractual, el demandado busca dejarla sin efecto. Sin embargo, exigiendo a los conceptos un nivel de precisión, advertimos que aquello que se da en llamar contrademanda se debe nombrar, en estricto, contra pretensión, dado que están conectados los hechos y el derecho que configuran las pretensiones del demandante y el demandado, en tanto la de este último se opone directamente a la del primero. Por lo demás, no puede ser contrademanda porque si, de acuerdo con lo que ya se expuso, la demanda está dirigida al Estado, entonces la reconvención también tendría como sujeto pasivo al Estado. Por eso, nos parece correcto denominarla contra pretensión, dado que está dirigida al demandante, en tanto la pretensión está dirigida contra el demandado.
dc.descriptionTrabajo de Suficiencia Profesional
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad San Pedro
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceUniversidad San Pedro
dc.sourceRepositorio Institucional - USP
dc.subjectProceso de reconocimiento con reconvención
dc.titleLa reconvención en el código procesal civil Peruano
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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