dc.contributorSalvador Marquez, Cindy Steffani
dc.creatorHuangal Bances, Karina Janet
dc.date2021-11-23T22:43:59Z
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dc.date2021-08-24
dc.date.accessioned2024-05-15T20:13:59Z
dc.date.available2024-05-15T20:13:59Z
dc.identifierHuangal, K. J. (2021). Fundamentos que motivan la inaplicación de la imprescriptibilidad de la acción en el cobro de deudas de aportes previsionales a cargo de las AFP- análisis [Tesis de licenciatura, Universidad Privada del Norte]. Repositorio de la Universidad Privada del Norte. https://hdl.handle.net/11537/28564
dc.identifier344.02 HUAN 2021
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/11537/28564
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9438372
dc.descriptionCajamarca
dc.descriptionEl presente trabajo de investigación, tiene como objetivo principal determinar los fundamentos que motivan la inaplicación de la imprescriptibilidad de la acción en el cobro de las deudas de aportes previsionales a cargo de las AFP, estipulado en el artículo 34º del T.U.O de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, modificado por la Ley N° 30425; La investigación es de corte Cualitativo - No experimental; toda vez que ha sido realizada a través del estudio de casos, la revisión de fuentes bibliográficas, y el análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 01417-2005-PA/TC y la sentencia recaída en el expediente N° 02379-2012-PA/TC, finalmente el análisis del primer pleno jurisdiccional laboral y procesal laboral del 2018. De los resultados obtenidos se puede concluir que si existen fundamentos legales y jurisprudenciales que motiven la inaplicación del artículo 34° del T.U.O de la Ley del Sistema Privado de Administración de fondos de pensiones, pues el artículo 37° del mismo cuerpo legal, obliga a las AFP a exigir el pago de los aportes previsionales de manera oportuna, así mismo el Tribunal Constitucional ha establecido que si prescriben las acciones iniciadas por las AFP para exigir el cobro de aportes previsionales, por otro lado el derecho a la igualdad respecto del Sistema Nacional de pensiones (ONP) se ve desvirtuado, toda vez que en este sistema es la SUNAT la entidad encargada del recaudo y administración de los aportes previsionales, regulándose por las normas del T.U.O del Código Tributario, cuyo artículo 34° refiere que la acción prescribe a los 10 años, así mismo la aplicación a raja tabla del citado artículo genera un abuso de derecho por parte de las AFP, y contraviene al principio constitucional de irretroactividad de la norma.
dc.descriptionTesis
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/msword
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Privada del Norte
dc.publisherPE
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Estados Unidos de América
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/us/
dc.sourceRepositorio Institucional - UPN
dc.sourceUniversidad Privada del Norte
dc.subjectFondo de pensiones
dc.subjectExcepción de prescripción de la acción
dc.subjectAportes previsionales
dc.subjectAbuso de derecho
dc.subjectIrretroactividad de la norma
dc.subjectAFP
dc.subjectDeudores y acreedores
dc.subjectAdministración de fondos
dc.subjectAdministradoras de fondos de pensiones
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleFundamentos que motivan la inaplicación de la imprescriptibilidad de la acción en el cobro de deudas de aportes previsionales a cargo de las AFP- análisis
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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