dc.contributorDe La Cruz Mallaupoma, Luis
dc.creatorCamargo Ninatanta, Milagros Maggi
dc.date2023-08-28T22:49:35Z
dc.date2023-08-28T22:49:35Z
dc.date2023-08-28T22:49:35Z
dc.date2023-08-28T22:49:35Z
dc.date2014
dc.date.accessioned2024-05-15T17:52:46Z
dc.date.available2024-05-15T17:52:46Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/120548
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9428163
dc.descriptionDerecho Penal, Procesal Penal, Sistema de Penas, Causas y Formas del Fenómeno Criminal
dc.descriptionDerecho público y privado
dc.descriptionFortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz
dc.descriptionPaz, justicia e instituciones sólidas
dc.descriptionEscuela de Derecho
dc.descriptionLima Norte
dc.descriptionEl presente Trabajo contiene el informe de la investigación del tema denominado "OBLIGATORIEDAD DE LA INTERVENCION DEL PSICOLOGO EN LA AUDIENCIA DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI-LIBERTAD Y LIBERACION-CONDICIONAL." el cua l constituyo una semilla de estudio para dar solución eficaz, en la concesión de estos beneficios indicados en nuestro Código de Ejecución Penal. El objetivo de mi investigación fue conocer a que se debía el alto índice de resoluciones judiciales decla rando improcedente las solicitudes de los beneficios Penitenciarios de Semi-Libertad y Liberación-Condicional regulados en nuestro Código de Ejecución Penal, los criterios aplicados por los operadores de justicia, considerando el cumplimiento de los requisitos y evaluación objetiva ­ racional por parte de nuestros operadores jurídicos establecidos por la Ley, quien verificara si el solicitante ha cumplido con el tratamiento penit enciario, encontrándose dentro de este uno de los más importantes informes, como es el informe psicológico. Para co nocer cuáles son los criterios que asumen los magistrados al declarar improcedente la so licitud de Beneficios Penitenciarios, para ello se tomó como población y muestra de estudio el 8º juzgado y 12º juzgado de reos en cárcel del distrito judicial de lima-Norte du ra nte el periodo de Enero a Julio del 2013. Considero que el t ema de investigación es de suma trascendencia, por cuanto en nuestro país, es muy preocupante el nivel de sobre población que se vive en las cárceles, provocado por el alto índice de resoluciones judiciales denegatorias respecto de los Beneficios Penitenciarios de Semi-libertad y Liberación-Condiciona l, que en muchos casos se debe a una explicación carente, por parte del representante del órgano técnico, además del pre-juzgamiento de que el interno va a seguir contraviniendo las leyes, ent onces podríamos decir que las resoluciones administrativas como la del Poder Judicial y la Resolución de la Fiscalía de la Nación, además de la sociedad y política, estas no estuvieron basados en criterios objetivos, ya que hubo intromisión en la potestad de los adm inistradores de justicia respecto de su decisión, ya que mediante los cuales se fijan criterios, para estas instituciones. Además de esto se intensifica esta problemática con factores como el co ntenido y estructura del informe psicológico y como mencionamos líneas arriba, la no obligatoriedad del psicólogo que es la persona más idónea para explicar tal informe al operario de justicia, quien puede debido a esto tener mayor amplitud y co nocimiento del grado de readaptación del reo. La siguiente investigación ha tenido en cuenta que la explicación del informe psicológico es la real situación de progreso en el interno y en qué grado de rehabilitación o readaptación se encuentra. Lo que va en contraposición con los criterios extra jurisdiccionales de los operadores jurídicos, situación que se puede solucionar con la presencia obligatoria del psicólogo en la audiencia de beneficios penitenciarios a fin de que pueda explicar de forma detallada el informe psicológico y que los operadores jurídicos no atiendan estas so licitudes bajo ninguna presión social y/o política, mucho menos con circulares que lo único que logran es entrometerse en las decisiones que so lo le competen a los operadores de justicia, bajo la experiencia y una evaluación sin pre-juzgamiento que ellos realicen en audiencia, ya que cada caso es distinto.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.subjectBeneficios penitenciarios
dc.subjectLibertad condicional
dc.subjectIntervención del psicólogo
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleObligatoriedad de la intervención del psicólogo en la audiencia de beneficios penitenciarios de semi­ libertad y liberación-condicional
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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