dc.contributorMercado Arbieto, Aristo Wilbert
dc.creatorElescano García, Joissy Nelly
dc.creatorPizango Mori, Julio Augusto
dc.date.accessioned2022-03-03T15:55:56Z
dc.date.accessioned2024-05-09T21:44:53Z
dc.date.available2022-03-03T15:55:56Z
dc.date.available2024-05-09T21:44:53Z
dc.date.created2022-03-03T15:55:56Z
dc.date.issued2021-12-22
dc.identifierhttp://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/1705
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9400058
dc.description.abstractEl presente análisis jurídico, se basa en una casación emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Lima, la materia en debate consta de la Nulidad de una Resolución Administrativa, mediante la Casación N°1133-2017-LIMA; el Seguro Social de Salud – ESSALUD, interpone este recurso extraordinario con la finalidad que se declare la nulidad de la Resolución N°05235-2012-SERVIR/TSC, expedida por el Tribunal del Servicio Civil (SERVIR), que resuelve declarar fundado el recurso de apelación presentado por el servidor Rodil Cruzalegui Henríquez y ordena que la demandante le abone el integro de los incrementos remunerativos otorgados a través de diversos Decretos Supremos expedidos en los años 1988 a 1992, por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Objetivo es comprobar la demanda se encuentra planteado dentro del plazo establecido por ley teniendo en cuenta la valoración de los hechos fortuitos durante su presentación. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante Seguro Social de Salud – ESSALUD, de fecha 22 de setiembre de 2016, de fojas 401 a 415; en consecuencia, NO CASARON el auto de la vista de fecha 14 de junio de 2016, de fojas 389 a 392. Finalmente, tenemos las conclusiones, siendo estas el resultado del presente trabajo de suficiencia profesional, en la cual tenemos que una excepción de caducidad procede ante un proceso de nulidad de acto jurídico, siempre y cuando cumpla con los requisitos de forma y fondo dentro de un proceso.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Científica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectDebido Proceso
dc.subjectResolución Administrativa
dc.subjectProceso Contencioso Administrativo
dc.subjectApelación
dc.subjectCaducidad
dc.subjectNulidad
dc.titleLa excepción de caducidad ante una demanda de nulidad de resolución administrativa – casación n°1133-2017-lima
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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