dc.contributorJara Martel, José Napoleón
dc.creatorVillacorta Pereira, Katy Carolina
dc.date.accessioned2021-12-01T17:42:39Z
dc.date.accessioned2024-05-09T21:44:23Z
dc.date.available2021-12-01T17:42:39Z
dc.date.available2024-05-09T21:44:23Z
dc.date.created2021-12-01T17:42:39Z
dc.date.issued2021-09-16
dc.identifierhttp://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/1522
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9399877
dc.description.abstractEl presente trabajo parte de Ley N° 29499 -publicada el 10 de enero del 2010- se estableció la vigilancia electrónica personal como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto el lugar de referencia el domicilio o lugar señalado por el solicitante; posteriormente en nuestro sistema jurídico surgieron otras normas jurídicas que han modificado dicha institución jurídica: el Decreto Legislativo N° 1322 “Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal”, el Decreto Supremo N° 004-2017-JUS “El Reglamento”; el Decreto Legislativo Nº 1514 “Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento”, además del Decreto Legislativo Nº 1300 “Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena”. En ese sentido, El 25 de abril 2019 se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate identificándose ocho mociones: a. Pena efectiva: principio de oportunidad y acuerdo reparatorio. b. Diferencias hermenéuticas en los delitos de organización criminal y banda criminal, así como técnicas especiales de investigación. c. Impedimento de salida del país y diligencias preliminares. d. Absolución, sobreseimiento y reparación civil, así como prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal. e. Prisión preventiva: presupuestos, así como vigilancia electrónica personal. f. Problemas concursales en los delitos de trata de Personas y de explotación sexual. g. Viáticos y delito de peculado. h. Actuación policial y exención de responsabilidad penal. Pudiendo arribar a la conclusión que es una alternativa razonable a la pena privativa de libertad y a la prisión preventiva, que contribuya al uso más racional de la primera y excepcional de la segunda. Se trata de consolidar esta perspectiva político criminal y desarrollar baremos jurisprudenciales para su uso así intensivo, que aleje al interno o imputado del mecanismo resocializador de la cárcel.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Científica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectUsuario
dc.subjectBeneficiario
dc.subjectVigilancia electrónica Personal
dc.subjectPrincipio de Proporcionalidad
dc.subjectcentro de monitoreo
dc.subjectdispositivo electrónico
dc.title“ACUERDO PLENARIO Nº 02-2019/CJ-116” VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución