dc.contributorZevallos Echegaray, Marco Manuel
dc.contributorAcosta Guillen, Maribel
dc.creatorMeléndez Delgado, José Manuel
dc.date.accessioned2021-10-26T22:13:18Z
dc.date.accessioned2024-05-09T19:47:59Z
dc.date.available2021-10-26T22:13:18Z
dc.date.available2024-05-09T19:47:59Z
dc.date.created2021-10-26T22:13:18Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12990/2695
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9391743
dc.description.abstractEl problema de la presente investigación es que en la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se habría omitido en su Art. 22° Medidas de protección, la protección económica inmediata, pese a que en su Art. 8°, considera la violencia económica, en su Art. 16°, considera las medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos y en su Art. 22°, numeral 6, considera, cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares; originando con esta situación que el derecho a la dignidad de las victimas sea vulnerada. Por ello, nuestra investigación tiene como principal objetivo general establecer la protección económica inmediata en la Ley N° 30364, en su Art. 22° garantizando el derecho a la dignidad de las víctimas; asimismo con la finalidad de cumplir con el objetivo propuesto, se utilizó el método cuantitativo en su nivel explicativo, usándose la técnica de la encuesta mediante el instrumento denominado cuestionario, que contiene diecisiete preguntas cerradas aplicado en una población de veinte mujeres casadas, divorciadas, convivientes, ex convivientes, solteras y con hijos menores de edad, que se encontraban ejerciendo sus derechos en un proceso judicial, en la tercera fiscalía Penal Provincial del distrito fiscal de Arequipa. Se concluye en la idea de que la presente investigación permitirá que las mujeres casadas, divorciadas, convivientes, ex convivientes, solteras y con hijos menores de edad que son víctimas de violencia; quienes debido a que no cuentan con los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y las de sus menores hijos para poder subsistir, no queden en total desamparo económico, obligándose a pedir ayuda a sus agresores, ocasionando esta situación el que se afecte su dignidad.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Alas Peruanas
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectLey N°30364
dc.subjectArt. 22°
dc.subjectProtección económica inmediata
dc.subjectMedidas de protección
dc.subjectDerecho
dc.subjectOmisión
dc.subjectDignidad
dc.subjectVictima
dc.titleLa omisión de la protección económica inmediata, en la Ley N° 30364, Art. 22º sobre las medidas de protección; y el Derecho a la Dignidad de las Víctimas
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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