dc.contributorEneque Gonzales, Marino
dc.creatorSalazar Quijano, Margoth Sadith
dc.date.accessioned2023-05-16T15:46:28Z
dc.date.accessioned2024-05-08T18:57:30Z
dc.date.available2023-05-16T15:46:28Z
dc.date.available2024-05-08T18:57:30Z
dc.date.created2023-05-16T15:46:28Z
dc.date.issued2023-05-16
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12893/11394
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9359564
dc.description.abstractEl presente trabajo, demuestra con claridad como la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) establece sanciones pecuniarias teniendo como base la UIT, sin considerar el grado de afectación al fisco de la conducta infractora del artículo 176 numeral 1 del código tributario, el momento en que se subsana la infracción cometida y el monto que el contribuyente debió declarar en el plazo establecido, porque consideramos que un contribuyente afecto al IGV que en el mes no tiene actividad económica, en aplicación del art. 30o de la Ley del IGV aprobada por el DS 055-99-EF y el artículo 8o numeral 2 del reglamento aprobado por DS 29-94-EF, tiene la obligación de declarar 0 y el contribuyente por desconocimiento no declara, por ese hecho el contribuyente tiene que enfrentar una sanción pecuniaria de S/ 3800.00 que puede ser reducida en 90%,80%,60% y 50% dependiendo del momento en que subsana la infracción y realiza el pago de la multa de acuerdo a lo establecido en el régimen de gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia No 063-2007/SUNAT, lo cual a todas luces es desproporcional, ya que dicha falta no afecta al fisco y consideramos que el contribuyente debería tener la obligación formal de declarar si solo genera actividad económica en el periodo, caso contrario dicha multa deviene en arbitraria y desproporcional, al no haber correlación entre la conducta infractora y el grado de afectación al fisco, por el hecho de no haber tributo por pagar, entonces no hay afectación sustancial al erario nacional por lo tanto imponer una multa de S/3850.00 resulta desproporcional desde nuestra óptica. En otro escenario un contribuyente en el mismo régimen declaró sus obligaciones de Essalud y pagó su obligación antes de fecha pero como no generó la NPS la declaración no pasó, en este caso el contribuyente pensó haber declarado y pagado al haber presionado la opción declarar y pagar pero solo pasó el pago, acaso habría un declaración tácita en este supuesto y debería eximírsele al contribuyente del pago de la multa, pero muy por el contrario la Administración le notifica el requerimiento y el contribuyente se da cuenta de que no pasó la declaración y subsana, ante este hecho tiene que enfrentar una multa entre S/380.00 y S/760.00, lo cual resulta abusivo máxime si el contribuyente solo tiene 2 trabajadores y el tributo pagado fue de S/135.00. Concluimos como resultado de nuestra investigación el haber justificado el problema, confirmado la hipótesis y elaborado una propuesta que coadyuvará al propósito de nuestra investigación.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 4.0 Internacional
dc.subjectSanción tributaria
dc.subjectObligaciones tributarias
dc.subjectCodigo tributario
dc.titleLa sanción tributaria por declaración extemporánea y colisión con el principio de proporcionalidad en la región Lambayeque periodo – 2014
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución