dc.contributorMatta Berrios, Willan Alfredo
dc.creatorGutierrez Polo, Cristian Anthovely
dc.creatorAmaya Monzòn, Willam Alexander
dc.date.accessioned2019-07-08T16:15:47Z
dc.date.accessioned2024-05-08T00:53:40Z
dc.date.available2019-07-08T16:15:47Z
dc.date.available2024-05-08T00:53:40Z
dc.date.created2019-07-08T16:15:47Z
dc.date.issued2019
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.14414/13038
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9353672
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación titulado: “MOTIVACIÓN DEL EXTREMO SOBRE REPARACIÓN CIVIL EN SENTENCIAS CONDENATORIAS POR DELITOS DE PELIGRO”, se origina ante la preocupación de los autores, al observar las sentencias judiciales emitidas por jueces penales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuyo extremo donde se tiene que determinar la obligación de pagar una reparación civil que tiene el sujeto agente del delito, esta solamente se sostiene en unas cuantas líneas muy someras, descritas de manera muy general, sin tener adecuación al hecho o caso por el que, igualmente, se está condenando al agente referido, siendo que en otros casos tan solo hacen una descripción normativa de los artículos 92° y 93° de nuestro Código Penal, así también, se ha observado que en las sentencias penales por la comisión de delitos de peligro, no hay labor judicial en sí, para determinar la reparación civil, solamente podría decirse que se da una ratificación judicial, de la pretensión económica solicitada del Ministerio Publico o Actor Civil. La investigación, especialmente, ha abordado la imposición de la reparación civil en delitos de peligro, los cuales conforme a su definición son delitos que se hacen correr un riesgo al bien jurídico, lo que significaría un adelantamiento a la concreción real de lesión al bien jurídico tutelado por nuestro ordenamiento penal. Asimismo, desde hace años, ha quedado establecido en el Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ-116, fundamento 6, que el proceso penal acumula la pretensión penal y la pretensión civil, por lo que el objeto del proceso penal seria doble: el penal y el civil; igualmente se ha señalado que la obligación de reparar se fundamenta en la existencia de un daño civil causado por un ilícito penal; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional en lo penal determinar su presencia y fijar la cuantía. Es así que, tenemos aquellos fallos emitidos en delitos de peligro común, en los que en todos los casos se ha resuelto ordenar el pago de reparación civil al sujeto agente, sean en sentencias mediante las cuales se hayan aplicado la conclusión anticipada del juicio, conforme al artículo 372.2 del Código Procesal Penal (sentencia de conformidad) o dictadas luego de un juicio normal. Siendo que, en todos ellos, mayormente se hace una exposición de las normas que regulan la reparación civil, sin exponer principalmente cual sería el daño civil ocasionado por la comisión de un delito de peligro a ser reparado por el agente infractor de la ley, al ser este elemento necesario para nuestra institución jurídica de la reparación civil. Si no fuera poco, también, en las sentencias en comento, conforme a lo dispuesto en el artículo 93° y siguientes, no se precisa si la reparación civil ordenada en a modo de restitución, pago de su valor o indemnización, además, ni siquiera se precisa quien es la parte agraviada. Por otro lado, tenemos un tanto de sentencias condenatorias, pero por la comisión de delito denominados de lesión, de las cuales si bien se ha podido detectar, no en todos los casos, un esfuerzo en la labor judicial por tratar de exponer mayor argumentación en el extremo de la sentencia sobre la determinación de la reparación civil, pero que en el fondo se encuentra la misma o parecida situación que ocurre con las sentencias condenatorias de delitos de peligro, siendo que tampoco, en la argumentación expuesta, en la mayoría, se identifica cual sería el elemento principal de toda responsabilidad civil, o sea el daño a reparar, igualmente en la mayoría no se identifica a la víctima beneficiada con la reparación, ni cuáles serían los medios probatorios o indicios que lleven al Juez a disponer el pago determinado por reparación civil. En consecuencia, la importancia de la presente investigación, como se podrá deducir, radica en la necesidad de exhortar a nuestro operadores de justicia: Juez penal, cumplir con su función y obligación de motivar adecuadamente sus resolución judicial; Fiscal. requerir sustentadamente el pago de reparación civil, en su requerimiento acusatorio; el Abogado defensor: defender correctamente los intereses de sus patrocinados, y no aceptar resoluciones que impongan reparaciones sin sustento alguno, o quizás donde no haya nada que reparar. Ello con el fin de contribuir a obtener sentencia justa, justificadas en elementos objetivos plenamente determinados en juicio, a fin de no afectar intereses de ninguna de las partes procesales. Finalmente señalamos que, la presente investigación nos permitirá confirmar o rechazar nuestra hipótesis planteada; y al mismo tiempo, servirá de precedente a turas investigaciones, a fin de superar lo hasta aquí logrado.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de Trujillo
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional de Trujillo
dc.sourceRepositorio institucional - UNITRU
dc.subjectMotivaciòn de reparaciòn civil
dc.subjectDelitos de peligro
dc.subjectReparación Civil
dc.titleMotivaciòn del extremo sobre reparaciòn civil en sentencias condenatorias por delitos de peligro
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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