dc.contributorCarnero Arroyo, Ena Del Rocío
dc.creatorCabosmalón Ávila, Luis Ángel
dc.creatorHuamán Oyarce, Luis Alberto
dc.date.accessioned2017-07-20T16:02:31Z
dc.date.accessioned2024-05-07T22:15:22Z
dc.date.available2017-07-20T16:02:31Z
dc.date.available2024-05-07T22:15:22Z
dc.date.created2017-07-20T16:02:31Z
dc.date.issued2014
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.14414/8225
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9345018
dc.description.abstractEn relación a los derechos humanos se sostiene que se forjan a partir de una idea sobre el hombre, en la cual no existe un consenso sobre su punto de inicio de estos, sin embargo, la doctrina internacional ubica como punto de partida de los derechos humanos, luego de la segunda guerra mundial. En lo que respecta a los derecho a la orientación sexual e identidad de género para el grupo LGTBI en el Perú se ve vulnerado y desprotegido ante la legislación peruana en personas homosexuales o bisexuales, pues sufren de trato discriminatorio por prejuicios inexistentes dentro de la sociedad, a diferencia de personas con orientación sexual heterosexual. Siendo esto así tenemos que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia “Atala Riffo y Niñas vs La República de Chile 2012 ha esbozado criterios concernientes a la orientación sexual. Para la elaboración de este trabajo se ha empleado, el método inductivo – deductivo, el cual ha sido utilizado para obtener las conclusiones del trabajo de investigación, que vienen a ser las generalizaciones de los datos obtenidos; es así, una de las conclusiones que se ha logrado obtener ha sido que, en la sentencia AtalaRiffo y Niñas vs Chile del año 2012 la Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está prohibida por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual". En el trabajo se ha empelado otros métodos como han sido Método Hermenéutico – Jurídico, el cual ha sido empleado en la interpretación de los textos legales, con la finalidad de esclarecer el significado de las normas jurídicas, además del Método Analítico-Sintético, el cual nos permitirá analizar la bibliografía necesaria y sintetizar el tema materia del presente trabajo: “Lo que se necesita en el Perú es el reconocimiento de los derechos a la orientación sexual e identidad de género, debido a que en el Perú no existe un marco normativo pertenecientes al grupo LGTBI, todo esto debe estar reconocido en virtud del principio de no discriminación, principio que es norma de ius cogens y de obligatorio cumplimiento. Los derechos humanos son exigibles”
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de Trujillo
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional de Trujillo
dc.sourceRepositorio institucional - UNITRU
dc.subjectSistema interamericano de los derechos humanos, Principio de no discriminación en el perú, Identidad de género y orientación sexual
dc.titleLa identidad de género y orientación sexual en relación al principio de no discriminación en el perú de acuerdo al estándar del sistema interamericano de los derechos humanos
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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