dc.contributorVásquez Boyer, Carlos Alberto
dc.creatorMartínez Castro, Juan Carlos
dc.date.accessioned2017-06-13T20:07:30Z
dc.date.accessioned2024-05-07T21:55:00Z
dc.date.available2017-06-13T20:07:30Z
dc.date.available2024-05-07T21:55:00Z
dc.date.created2017-06-13T20:07:30Z
dc.date.issued2017-03-03
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.14414/7964
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9344119
dc.description.abstractLa presente investigación se origina en la importancia del principio de imputación necesaria del hecho punible, siendo una conditio sine quanon para posibilitar el ejercicio real de la defensa, por tanto debe ser definida y configurada para materializar una resistencia idónea. Es el presupuesto necesario de la garantía – principio del contradictorio, en efecto, no es posible materializar un contradictorio, si no se tiene una imputación suficiente. El imputado solo puede defenderse de una imputación definida. El derecho de defensa, se enerva si no existe imputación concreta y definida, susceptible de control. Si las proposiciones fácticas de la imputación del hecho punible, no están definidas, no es posible configurar una contradicción procesal entre pretensión y oposición. Solo desde esta perspectiva, se comprende por qué el objeto del proceso está definido por la imputación del hecho punible – pretensión punitiva - , y el objeto del debate por la oposición. Definidos ambos aspectos de la contradicción – pretensión y oposición – se materializa, como resultado, un contradictorio pleno, y en consecuencia un debate cognoscitivo pleno de proposiciones propuestas y contrapuestas. Siendo esto así, la Disposición fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria, Requerimiento Acusatorio, deben ser bien especificadas para no vulnerar la Debida motivación de las resoluciones judiciales (extendiendo este principio también a Disposiciones Fiscales) observando la tipicidad del hecho para también no vulnerar el principio de legalidad. Asimismo, se pretende que el operador jurídico, ante hechos con alguna connotación penal, realice una calificación jurídica, teniendo claramente delimitado los hechos, establezca el grado de participación e intervención, circunstancias de modo lugar y tiempo, para que el pretensor pueda dirigir óptimamente una investigación y el imputado ejerza cabalmente su derecho de defensa.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de Trujillo
dc.relationTDPC/295-296/2017;
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional de Trujillo
dc.sourceRepositorio institucional - UNITRU
dc.subjectDisposiciones fiscal, Derecho de defensa, Principio de imputación suficiente
dc.titleLa vulneración del principio de imputación necesaria en las disposiciones fiscales de formalización de investigación preparatoria
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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