dc.contributorValderrama Dominguez, Maria Maria
dc.creatorSaavedra Quiroz, Guisella Consuelo
dc.date.accessioned2023-11-29T18:12:02Z
dc.date.accessioned2023-11-30T00:18:41Z
dc.date.accessioned2024-05-06T16:53:17Z
dc.date.available2023-11-29T18:12:02Z
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dc.date.created2023-11-29T18:12:02Z
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dc.date.issued2023-06-14
dc.identifierhttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/23785
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9287364
dc.description.abstractEl presente trabajo de Suficiencia Profesional se origina en la ciudad de Chimbote obteniéndose el problema en razón del expediente N° 002772017-0-2501-JR- FC-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Especializado en Familia de la Corte Superior de Justicia del Santa, tratando sobre la materia de prorrateo de alimentos. en donde la acción la dirige la parte demandante don Jean Carlos Miguel Milla García contra de doña Alix Stefania Reyna Rivasplata, doña Martha Sebastiana García Calderón de Milla y doña Erika Estefani Pérez. Encuentra su justificación en el hecho de que actualmente no existe una norma jurídica precisa, expresa y clara que fije como requisito de procedibilidad para demandar prorrateo de alimentos es que él sea en un porcentaje que supere el 60 % de las remuneraciones desobligado a brindar la pensión alimenticia. Todo ello, es necesario a fin de no seguir afectándose derechos como el derecho a la observancia del debido proceso, derecho de defensa y derecho a la prueba de la parte demandada en un proceso de prorrateo de alimentos. Se llegó a la conclusión que es necesario establecer normativamente una incorporación en el código civil que regule y precise en forma exacta que constituye un requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda de prorrateo de alimentos, que el porcentaje debe ser superior al 60 % del total de los ingresos que perciba el obligado de prestar alimentos. La recomendación de este trabajo es que el legislador debería modificar el Código Civil, incorporando en el artículo 477 de que constituye un requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda de prorrateo de alimentos, que el porcentaje debe ser superior al 60 % del total de los ingresos que perciba el obligado de prestar alimentos.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad San Pedro
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad San Pedro
dc.sourceRepositorio Institucional - USP
dc.titleAnálisis del expediente judicial N° 0277-2017-0-2501- JP-FC-02 sobre prorrateo de alimentos
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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