dc.contributorQuezada Tomas, Angel Angel
dc.creatorRodriguez Pascual, Senaida
dc.date.accessioned2023-11-20T18:57:35Z
dc.date.accessioned2023-11-21T02:26:27Z
dc.date.accessioned2024-05-06T16:44:12Z
dc.date.available2023-11-20T18:57:35Z
dc.date.available2023-11-21T02:26:27Z
dc.date.available2024-05-06T16:44:12Z
dc.date.created2023-11-20T18:57:35Z
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dc.date.issued2023-01-17
dc.identifierhttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/22252
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9286545
dc.description.abstractEl presente trabajo objeto de estudio se tramito ante el 2 Juzgado de Paz Letrado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa tramitándose en el Exp. Nro. 02321 -2018-0-2501-JP-LA-02 referido a la materia sobre pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos. La justificación del trabajo es de índole teórico, por cuanto existe el propósito de generar reflexión y debate académico sobre el conocimiento existente, confrontar una teoría, contrastar resultados o hacer epistemología del conocimiento existente. En el Expediente se ven comprendidos la situación jurídica del demandante Sr. Jose Antonio Sardi Cumpa, la pretensión que se le reconozca el derecho sobre reintegro de beneficios sociales: gratificaciones, vacaciones y la compensación por Tiempo de Servicio, y Reintegro de Pago equivalente al Decreto Legislativo N° 1084 originados del reconocimiento del reintegro de participación de pesca obtenido en el proceso judicial N° 2010-1691 de los años 2004 al 2009, más intereses legales, y costos del proceso. La situación jurídica de la parte demandada Empresa Tecnológica de Alimentos S.A. en el proceso es que no le asiste el derecho en mérito a que la embarcación pesquera no es una PEEA y que la empresa pesquera se encuentra afiliada a la SUNEP. Las conclusiones a las que se arriba es, que se llega al reconocimiento de los derechos invocados por la parte demandada por haber sido materia de reconocimiento en un expediente primigenio Nro. 2010-1692 y se declara infundada la excepción de prescripción extintiva. Se recomienda utilizar como se hizo en el presente caso la normatividad vigente en materia laboral para aplicar correctamente una administración de justicia.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad San Pedro
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad San Pedro
dc.sourceRepositorio Institucional - USP
dc.titlePago de beneficios sociales en el Expediente N° 2321-2018-0-2501-JP-LA-02
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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