dc.contributorFernández Altamirano, Anthony Esmit Franco
dc.creatorAbad Jurupe, Guillermo Joao
dc.creatorLlanos Olivera, Giancarlos
dc.date.accessioned2023-09-26T20:01:20Z
dc.date.accessioned2024-05-06T16:28:09Z
dc.date.available2023-09-26T20:01:20Z
dc.date.available2024-05-06T16:28:09Z
dc.date.created2023-09-26T20:01:20Z
dc.date.issued2023
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12802/11560
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9286059
dc.description.abstractEl derecho de seguridad social, son derechos reconocidos en los diferentes convenios y tratados internacionales como también en nuestra Constitución Política del Perú, regulado en sus artículos 10, 11 y 12, derechos que son inherentes y de carácter universal de toda persona, en nuestro ordenamiento jurídico, la seguridad social está compuesta por dos sistemas, el sistema de salud, donde está compuesta por el régimen estatal a cargo del MINSA que será el encargado de otorgar atención integral a la población de escasos recursos, financiado por el tesoro público y el régimen contributivo, es decir, conformado por el seguro social de salud, complementado con entidades prestadoras de salud (EPS), y como segundo sistema el sistema nacional de pensiones, que está integrada por el decreto legislativo N° 20530, el régimen pensionario militar – policial, el sistema privado de pensiones y decreto legislativo N° 19990 donde se reconocerá a los afiliados obligatorios, a los afiliados pensionistas y a los afiliados facultativos, estos últimos serán los interesados en solicitar su certificado de invalidez después de haber sufrido un daño, el detrimento y menoscabo que ha pasado el trabajador dentro de su centro laboral o por haber ejercido alguna otra actividad independientemente de las actividades realizadas en su trabajo y que no estarán en sus condiciones para seguir laborando, teniendo la posibilidad de solicitar su certificado de invalidez en las comisiones médicas evaluadoras y calificadoras de incapacidades que cuentan los diferentes hospitales del Perú, la presente investigación a considerado como muestra al hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, donde se ha podido apreciar con claridad actos de ineficiencia por parte de los médicos que conforman la comisión médica, factor que pone en riesgo el subsidio económico que podrá recibir el pensionista en un futuro, esto debido a que incumplen con los plazos establecidos en la Ley 27444.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Señor de Sipán
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú
dc.sourceRepositorio Institucional - USS
dc.sourceRepositorio Institucional USS
dc.subjectSeguridad social
dc.subjectCertificado de invalidez
dc.subjectIneficiencia
dc.subjectComisión médica
dc.titleLa ineficiencia de las comisiones médicas y administrativos en el sector salud, en expedir certificados médicos de invalidez para una futura jubilación ante la ONP
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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