dc.contributorChambi Calcina, Luis Miguel
dc.creatorCuela Alvarez, Elard Jesus
dc.date.accessioned2023-09-24T18:20:33Z
dc.date.accessioned2024-05-06T13:58:20Z
dc.date.available2023-09-24T18:20:33Z
dc.date.available2024-05-06T13:58:20Z
dc.date.created2023-09-24T18:20:33Z
dc.date.issued2023
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.14138/6807
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9283397
dc.description.abstractLa enfermedad Renal Crónica constituye un problema de salud pública a nivel mundial (García-Maseta, y otros, 2022) generalmente asociada a una alta comorbilidad, así como consumo elevado de recursos del sistema de Salud. En América Latina, las enfermedades renales, solo en 2019, fueron responsables de 254 028 defunciones, siendo la tasa de mortalidad de 15.6 defunciones por cada 100 000 habitantes, siendo además causa de 1.7 millones de años de vida vividos con discapacidad (AVD) (OPS, 2021). Según señala el más reciente estudio de carga de enfermedad efectuado por el Ministerio de Salud del Perú el 23.7% de los años de vida saludables perdidos (AVISA) se dan en población entre 15 y 44 años de edad, seguidos del grupo entre 45 y 59 años con 18.6% siendo el mayor componente, para ambos casos, los años vividos con discapacidad (AVD) (MINISTERIO DE SALUD DEL PERU, 2023). Siendo que, según cifras previas del Ministerio de Salud (MINSA), del total registrado de pacientes en estadio terminal de la enfermedad renal el 78.5% recibía tratamiento sustitutivo renal en el Seguro Social de Salud (Essalud) a junio del 2015 (MINISTERIO DE SALUD DEL PERU, 2015); consecuentemente traslada el mayor porcentaje de gasto de presupuesto de salud en el Perú, ascendente a un 3,35% a 6%, a la Seguridad Social (Centro Nacional de Epidemiologia, Prevencion y Control de Enfermedades, 2022) La necesidad de sustentarse a sí mismo y su familia, puede hacer que mucha veces, en contra del propio beneficio a la salud, empuje a un trabajador continuar con su jornada habitual de trabajo o que, en defecto de ello el empleador, habida cuenta de la disminución de la capacidad laboral del empleado, considere prescindir de sus servicios. En el Perú la protección al trabajador lo alcanza en el sentido que el despido por discapacidad es una causal de nulidad, siendo para ello necesaria la evaluación de la incapacidad para realizar su trabajo (Toyama Miyagusuku & Neyra Salazar, Julio 2016). Es en esta parte en la que se hace especialmente difícil la distinción entre los conceptos de discapacidad, incapacidad para el trabajo e invalidez, términos que son indistintamente utilizados en los diferentes regímenes pensionarios del País. En ambos sistemas la pérdida de capacidad para el trabajo producida por la enfermedad renal crónica en estadio terminal (ERCt) supera los dos tercios lo que la califica como invalidez total (Breaglio Lazarte, Constantino Caycho, Galicia Vidal, & Beya Gonzales, 2016) y con derecho a acceder a una pensión de invalidez de carácter temporal o permanente según sea el caso. Esto último, de acuerdo a la legislación nacional no implica necesariamente el término automático de la relación laboral por su empleador ya que para ello el empleador debe cumplir un proceso más complejo de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 52.2 la Ley General de Personas con Discapacidad. Cuando la persona con ERCt califica para recibir una pensión de invalidez puede acceder a una pensión equivalente al 70% de la remuneración pensionable lo cual disminuye notablemente sus ingresos y repercute su poder adquisitivo. La situación es más complicada aun cuando, además, producto de esta discapacidad adquirida se le discrimina al momento de su reinserción laboral. Aunado al alto costo del tratamiento, esta repercusión negativa alcanza no solo al paciente sino también a la entidad que financia su atención y tratamiento. Para el caso de Essalud, disminuye la recaudación por los aportes del asegurado pues a los asegurados regulares pensionistas se les descuenta el 4% (Congreso de la República del Peru, 1997) de su rebajado ingreso (cuando se les ha asignado una pensión de invalidez) en comparación del 9% que aporta el empleador cuando el afiliado se encuentra en actividad. El presente estudio tiene por objetivo determinar la influencia del tipo de tratamiento sustitutivo renal sobre la situación laboral del asegurado con enfermedad renal crónica terminal al año de iniciado el tratamiento, así como los factores asociados a la continuidad laboral del paciente con esta patología.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Ricardo Palma
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Ricardo Palma
dc.sourceRepositorio institucional - URP
dc.subjectl tratamiento sustitutivo renal, situación laboral, tratamiento sustitutivo renal
dc.titleInfluencia del tratamiento sustitutivo renal en la situación laboral de pacientes en edad de trabajar al año de iniciado el tratamiento sustitutivo renal en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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